DECRETO SUPREMO, N° 019-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Establecen la exoneración de tasa registral que implique la calificación e inscripción del reconocimiento de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, así como el nombramiento de su Primer Consejo o Junta Directiva-DECRETO SUPREMO-N° 019-2019-JUS

Fecha de disposición29 Noviembre 2019
Fecha de publicación29 Noviembre 2019
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las regiones de Selva y Ceja de Selva, señala que el Estado reconoce la existencia legal y la personalidad jurídica de las Comunidades Nativas;

Que, la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas establece que las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, reconociéndoles existencia legal y personería jurídica;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-91-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas que establece normas y procedimientos que deben regir la organización y funciones de las Comunidades Campesinas;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 89, establece que las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y reconoce su estatus de personas jurídicas. Asimismo, declara que el Estado respeta la identidad cultural de las mencionadas comunidades;

Que, el Estado ha tomado conocimiento que las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas por su lejanía de los centros urbanos, la falta de recursos materiales y económicos, las diferencias idiomáticas y culturales, no tienen facilidad de acceso a los servicios de inscripción registral que la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP brinda;

Que, con la finalidad de coadyuvar con la labor que despliegan las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, como organizaciones sociales autónomas, cuyo objetivo es el de contribuir con la conservación del medio ambiente y promoción de la identidad cultural; el Estado busca fomentar entre las mismas el acceso al registro a través de la inscripción del reconocimiento de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, y el nombramiento de su primer consejo o junta directiva, en el Registro de Personas Jurídicas; por lo que, resulta necesario disponer la exoneración del pago de tasas registrales;

Que, por estas razones y teniendo en cuenta además que, la inscripción de los actos referidos a las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas a nivel nacional, en los tres últimos años, ha representado un promedio mínimo del total de los ingresos netos por tasas registrales consignadas en los estados financieros de la SUNARP, ello no generaría un impacto económico negativo significativo;

De conformidad con lo dispuesto...

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