RESOLUCION, Nº 0196-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo acuerdo de concejo que declaró la vacancia de regidor del Concejo Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa-RESOLUCION-Nº 0196-2019-JNE

Fecha de publicación28 Noviembre 2019
Fecha de disposición28 Noviembre 2019

Expediente Nº JNE.2019001792

TOMEPAMPA–LA UNIÓN–AREQUIPA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve

VISTOS los Oficios N° 291-2019-MDT y N° 308-2019-MDT, presentados el 18 de octubre y 11 de noviembre de 2019, respectivamente, por Francisco Paúl Hinojosa Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, mediante los cuales informó sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra de Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante los Oficios N° 211-2019-MDT y N° 233-2019-MDT, recibidos el 12 y 28 de agosto de 2019 (fojas 1 y 27), Francisco Paúl Hinojosa Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, solicitó la convocatoria del candidato no proclamado, en virtud de la declaratoria de vacancia de Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

El 11 de setiembre de 2019 (fojas 40 a 44), a través de la Resolución N° 0134-2019-JNE, se declaró nulo el acto de notificación de la convocatoria a la Sesión de Concejo Ordinaria N° 18-2019, dirigida al regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, realizada vía telefónica, según consta del Acta de Notificación, de fecha 21 de junio de 2019, y se requirió al alcalde de la comuna para que cumpla con notificar al citado regidor con la convocatoria a sesión extraordinaria donde se resuelva el pedido de vacancia seguido en su contra.

A través de los Oficios N° 291-2019-MDT y N° 308-2019-MDT, recibidos el 18 de octubre y 11 de noviembre de 2019 (fojas 56 y 80), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, en cumplimiento de la Resolución N° 0134-2019-JNE remitió los siguientes documentos:

- Copia certificada de la citación, de fecha 30 de setiembre de 2019 (fojas 61), realizada al regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, para que asista a la sesión extaordinaria de concejo, de fecha 9 de octubre de 2019.

- Copia certificada del Acta de Sesión Extraordinaria N° 007-2019, de fecha 9 de octubre de 2019 (fojas 57 a 59), que declaró la vacancia del regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián.

- Copia del escrito de descargo presentado por el regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, con registro N° 2674, de fecha 9 de octubre de 2019 (fojas 87 y 88).

- Copia certificada de la notificación realizada al regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, de fecha 16 de octubre de 2019 (fojas 60), por la que se le remite el Acta de Sesión Extaordinaria N° 007-2019.

CONSIDERANDOS

Sobre el debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales

  1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron electos.

  2. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

  3. Al respecto, en...

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