ORDENANZA, Nº 444-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Ordenanza Municipal que aprueba el beneficio tributario denominado “Amnistía Tributaria 2019”-ORDENANZA-Nº 444-MDS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO |
Fecha de la disposición | 27 de Noviembre de 2019 |
Ordenanza Municipal que aprueba el beneficio tributario denominado “Amnistía Tributaria 2019”
ORDENANZA Nº 444-MDS
Surquillo, 22 de noviembre de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SURQUILLO:
POR CUANTO:
VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha y estando conforme con el Dictamen Nº 018-2019-CAPPR-CM-MDS de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran.
Que, el Informe Nº 089-2019-GR-MDS de fecha 13 de noviembre de 2019 emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº425-2019-SGFT-GR-MDS de fecha 11 de noviembre de 2019 de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 146-2019-SGEC-GR-MDS de fecha 08 de noviembre de 2019 del Ejecutor Coactivo, dichas áreas opinan técnicamente como viable que mediante la aprobación de una ordenanza se otorguen incentivos tributarios de pago a los contribuyentes del distrito que tienen la intención de regularizar sus obligaciones tributarias, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias en forma regular;
Que, el artículo 55º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos...
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