DECRETO DE ALCALDIA, Nº 023, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Declaran zona rígida para el Comercio Informal, ferias y otros usos distintas a su naturaleza-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 023

EmisorMUNICIPALIDAD DE ATE
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2019

Declaran zona rígida para el Comercio Informal, ferias y otros usos distintas a su naturaleza

Decreto de Alcaldía Nº 023

Ate, 18 de noviembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ATE

VISTO; el Informe Nº 563-2019-MDA/GDE-SGPFET de la Sub Gerencia de Promoción, Formalización Empresarial y Turismo, el Informe Nº 283-2019/MDA/GDE-SGGRD de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Nº 416-2019 y Nº 444-2019-MDA-GDE-SGTTV de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Memorándum Múltiple Nº 043-2019-MDA-GDE e Informe Técnico Nº 123-2019 y Nº 122-2019-MDA-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 842-2019-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 2956-2019-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, respecto a funciones específicas municipales, las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala como una de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: “Autorizar y fiscalizar la ejecución del Plan de obras de servicio públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala como una de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: “Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonificación”.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 79º de la Ley...

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