ORDENANZA, Nº 018-2018-CR/GRM, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA - Aprueban la creación de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Moquegua-ORDENANZA-Nº 018-2018-CR/GRM

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2019

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Moquegua, mediante Oficio N° 436-2019-GRM/ORA, recibido el 25 de noviembre de 2019)

Fecha : 025–10-2018

POR CUANTO:

Visto, en Sesión extraordinaria del Consejo Regional de Moquegua, de fecha 25 de octubre del año dos mil dieciocho, el Dictamen N°04-2018-CONJEGCC-GRM, presentado por la Comisión Ordinaria del Niño, la Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, y; relacionado a la propuesta de Ordenanza para “Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de Las Personas con Discapacidad en la Región Moquegua”; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, el artículo 56° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificada por la Ley N° 27902, establece en el numeral c) que son funciones en materia de transporte de los Gobierno Regionales “Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones técnico-normativas emitidas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia;

Que de acuerdo con la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las Personas con Discapacidad en su Artículo 4° establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, el Artículo 33 º numeral 3), indica que la sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participaran plenamente en todos los niveles del, proceso de seguimiento al cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre personas con discapacidad. En el 2005, la Asamblea de la Organización Mundial de la Salud adopto una resolución (58.23) (5) sobre prevención de la discapacidad Y Rehabilitación, urgiendo a los Estados Miembros: “a promover y fortalecer los programas de rehabilitación basada en la comunidad…”.

Que, nuestra Legislación Nacional ha recogido los principios expresados en los instrumentos internacionales acotados, así tenemos que la Constitución Política del Perú, reconoce en su artículo 7° el Derecho de la Persona con Discapacidad, el respeto a su...

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