RESOLUCION, Nº 55-2019-ATU/PE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban modificación de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Provincial del Callao, que transitoriamente serán de aplicación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU-RESOLUCION-Nº 55-2019-ATU/PE

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2019

Lima, 21 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 034-2019-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto e Informe Legal N° 61-2019/ATU-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado, estableciéndose que esta tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 6 de la mencionada Ley, dispone que la ATU tiene como funciones, entre otras, la de otorgar concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre urbano regular y masivo de personas, otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte especial, y otorgar autorizaciones para las actividades de transporte de trabajadores, entre otras;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30900, establece que, hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ATU, mantienen su vigencia los procedimientos administrativos de las entidades que le transfieren funciones en lo que corresponda;

Que, a través de Decreto Supremo N° 003-2019-MTC y Resolución Ministerial N° 090-2019 MTC/01, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, respectivamente;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 29 de la Sección Primera del ROF, constituye responsabilidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dirigir la elaboración, actualización y difusión de los documentos de gestión institucional, así como emitir opinión técnica sobre los mismos. Asimismo, el literal g) del artículo 56 de la Sección Segunda del ROF, establece como función de la Unidad de Planeamiento y Organización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, elaborar, evaluar y actualizar el TUPA, en el marco de las normas y lineamientos del sistema administrativo de modernización de la gestión pública;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°...

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