DECRETO SUPREMO, N° 019-2019-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Prorrogan la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores, por un plazo adicional de doce (12) meses-DECRETO SUPREMO-N° 019-2019-EM

Fecha de disposición23 Noviembre 2019
Fecha de publicación23 Noviembre 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 66 y 67 establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y en el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2018-EM se dispuso la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores, por un plazo de doce (12) meses, indicándose las coordenadas UTM de dicha área;

Que, no habiéndose culminado las acciones técnico legales requeridas para la conservación del área de la Montaña de Siete Colores, resulta pertinente prorrogar por un plazo adicional de doce (12) meses, la suspensión en la admisión de petitorios establecida mediante Decreto Supremo N° 032-2018-EM a fin de garantizar su preservación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto de la norma

Prorrogar la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores, ubicada en el distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchi y en el distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por un plazo adicional de doce (12) meses, contados desde la culminación del plazo dispuesto en el Decreto Supremo N° 032-2018-EM, de acuerdo a las siguientes coordenadas UTM-WGS 84:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Artículo 2 Refrendo

El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JUAN CARLOS LIU YONSEN

Ministro de Energía y Minas

1830160-8

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