DECRETO DE ALCALDIA, Nº 019-2019-MDJM, GOBIERNOS LOCALES - Prorrogan plazo de vencimiento de cuarta cuota del Impuesto Predial y de la décimo primera cuota de los Arbitrios Municipales, regulado por la Ordenanza N° 568-MDJM-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 019-2019-MDJM

EmisorGOBIERNOS LOCALES
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2019

Jesús María, 20 de noviembre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

JESÚS MARÍA

VISTOS: El Informe N° 091-2019-MDJM-GATR-SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorándum N° 355-2019-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 484-2019-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 1932-2019-MDJM-GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el literal b) del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (D.S. N° 156-2004-EF), señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, la Ordenanza N° 568-MDJM que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago y establece el cronograma de pagos para el impuesto predial y arbitrios municipales y el pago mínimo del impuesto predial para el ejercicio 2019, precisa en su artículo 7° que el pago del impuesto predial, podría efectuarse en forma fraccionada o trimestral en cuatro cuotas, fijando como vencimiento de la cuarta cuota el 29 de noviembre de 2019; asimismo, el artículo 8°...

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