RESOLUCION SUPREMA, N° 016-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Derogan la R.S. N° 002-2004-EF-RESOLUCION SUPREMA-N° 016-2019-EF

Fecha de disposición22 Noviembre 2019
Fecha de publicación23 Noviembre 2019

Lima, 22 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 002-2004-EF se transfieren a la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento los procesos judiciales y administrativos en giro y fenecidos que tenía a cargo la Procuraduría Pública Ad-Hoc de la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda (COLFONAVI), derivados de la transferencia del proceso de liquidación del citado Fondo y la desactivación de la Unidad Técnica Especializada (UTE FONAVI), a efectos de asumir los intereses y derechos en representación del Estado en los procesos judiciales y administrativos que correspondan al Fondo MIVIVIENDA;

Que, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, la representación legal del FONAVI es asumida por la Comisión Ad Hoc, que cuenta con el apoyo de una Secretaría Técnica como órgano ejecutivo y operativo, constituyendo una unidad ejecutora del pliego Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, con Oficio N° 171-2018-VIVIENDA-PP, la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita al Consejo de Defensa Jurídica del Estado determinar la competencia para conocer los procesos judiciales de la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625;

Que, la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado mediante Informe N° 42-2019-JUS/CDJE-MOC, señala que si bien resulta válido que un mismo sujeto procesal cuente con un representante judicial distinto de quien...

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