RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 453-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen que las vacaciones en el Año Judicial 2020 para jueces y personal auxiliar se harán efectivas del 1 de febrero al 1 de marzo de 2020 y dictan medidas complementarias-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 453-2019-CE-PJ

Fecha de disposición15 Noviembre 2019
Fecha de publicación23 Noviembre 2019
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Piura, 15 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto.

Segundo. Que, las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad, circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y público en general.

Tercero. Que, en tal sentido, y en razón a los resultados verificados durante los periodos de vacaciones desde el Año Judicial 2005 a la fecha, resulta conveniente que el goce vacacional de jueces; así como del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, correspondiente al periodo 2019-2020, se realice en un solo periodo, del 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR