ORDENANZA, Nº 432-2019-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LINCE - Ordenanza que establece el procedimiento para el pago del arancel social de gastos y costas procesales dentro del procedimiento de ejecución coactiva-ORDENANZA-Nº 432-2019-MDL

Fecha de disposición29 Octubre 2019
Fecha de publicación23 Noviembre 2019

Lince, 29 de octubre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Lince, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de octubre de 2019, y;

VISTO:

El Informe Nº 80-2019-MDL-GAT-SEC, de fecha 28 de mayo de 2019, emitido por la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Memorándum Nº 319-2019-MDL-GAT, de fecha 16 de julio de 2019, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 382-2019-MDL-GAJ, de fecha 01 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen N° 002-2019-MDL-CAL, de fecha 20 de setiembre de 2019, de la Comisión de Asesoría Legal, respecto al Proyecto de Ordenanza que Establece el Procedimiento para el Pago del Arancel Social de Gastos y Costas Procesales Dentro del Procedimiento de Ejecución Coactiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones;

Que, los artículos , 10º y el numeral 4) del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, establecen que: “Se considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la obligación. También serán exigibles en el mismo procedimiento las cosas y gastos en que la entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento”; asimismo, el artículo 26º, señala que: “El Ejecutor, bajo responsabilidad, liquidará las costas ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por la presente ley. En caso de incumplimiento, el obligado podrá exigir, de manera solidaria, al Ejecutor, Auxiliar o la Entidad la devolución de cualquier exceso, incluyendo los intereses correspondientes. En ningún caso se efectuará cobro de costas y gastos cuando la cobranza se hubiera iniciado indebidamente en contravención de esta ley”;

Que, el artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece los principios sobre los que se fundamentan los procedimientos administrativos, señalando el numeral 1.7, el Principio de Presunción de veracidad, que establece: “En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma descrita por la Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman...

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