ORDENANZA, N° 373-2019/MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS - Ordenanza que establece incentivos tributarios por actualización de la declaración jurada del impuesto predial en el Distrito de Chorrillos-ORDENANZA-N° 373-2019/MDCH

Fecha de disposición11 Noviembre 2019
Fecha de publicación22 Noviembre 2019

Chorrillos, 11 de noviembre de 2019

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 11 de noviembre de 2019. Visto el Informe Nº 496-2019-GAT-MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 199-2019-GPP-MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 995-2019-MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el numeral 9, artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado – TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario establece en sus artículos 59º y siguientes, las facultades de fiscalización que posee la Administración, señalando que por el acto de la determinación tributaria el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo, asimismo, la Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo;

Que, mediante el Informe Nº...

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