ORDENANZA, Nº 000010-2019-GR.LAMB/CR [3171807-19], GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE - Conforman la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Lambayeque-ORDENANZA-Nº 000010-2019-GR.LAMB/CR [3171807-19]

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2019

Chiclayo 29 de octubre de 2019

El Gobernador del Gobierno Regional de

Lambayeque;

POR CUANTO:

El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de octubre de 2019, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el artículo 192° en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, el numeral 22 del artículo de la Constitución Política del Perú establece que, toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Así mismo, el artículo 67°.’ Establece que el Estado determine la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, según lo previsto en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región, asimismo en su artículo 53° literal a) prescribe en cuanto a las funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial que el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirige, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.

Que, el artículo 12° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, expresa que el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR