RESOLUCION, Nº 149-2019-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Res. N° 196-2019-GG/OSIPTEL y modifican multa impuesta-RESOLUCION-Nº 149-2019-CD/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2019

Lima, 7 de noviembre de 2019

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 196-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 467-2016-GG/OSIPTEL.

(ii) El Informe Nº 244-GAL/2019 del 4 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 0004-2016-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 262-2014-GG-GFS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1.1. Mediante carta N° 112-GFS/2016, notificada el 22 de enero 2016, la GSF comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado que se habría incumplido:

    [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

    1.2. El 26 de febrero de 2016, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos.

    1.3. Mediante Resolución N° 467-2016-GG/OSIPTEL1 del 7 de septiembre de 2016, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL con una multa de sesenta y seis (66) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse verificado que ochenta y un (81) registros fueron transferidos, a través del Sistema de Intercambio Centralizado, fuera del horario establecido, conforme establece el artículo 7 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL.

    1.4. El 29 de septiembre de 2016, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 467-2016-GG/OSIPTEL, presentando como nueva prueba comunicaciones, vía correo electrónico, a través del cual el OSIPTEL reconocería inconvenientes presentados en el servidor.

    1.5. Mediante Resolución Nº 196-2019-GG/OSIPTEL2 del 5 de septiembre de 2019, la Gerencia General resolvió declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración, y en consecuencia:

    (i) Archivar, la imputación respecto a veintisiete (27) registros transferidos a través del Sistema de Intercambio Centralizado.

    (ii) Confirmar la multa de sesenta y seis (66) UIT, al haberse verificado que cincuenta y cuatro (54) registros fueron transferidos, a través del Sistema de Intercambio Centralizado, fuera del horario establecido, conforme establece el artículo 7 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL.

    1.6. Con fecha 20 de septiembre de 2019, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 196-2019-GG/OSIPTEL, los cuales fueron ampliados a través del escrito de fecha 10 de octubre de 2019.

    1.7. Posteriormente, el 18 de octubre de 2019, AMÉRICA MÓVIL solicitó se le conceda el uso de la palabra ante el Consejo Directivo.

  2. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones3 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Los argumentos por los que AMÉRICA MÓVIL considera que la resolución impugnada debe revocarse, son:

    3.1. Se estaría vulnerando el Principio de Debido Procedimiento, en tanto la Primera Instancia consideró que ochenta y un (81) registros de información de IMEI de equipos reportados como robado y/o liberados fueron remitidos fuera del horario a través del Sistema de Intercambio Centralizado, a pesar de que solo fueron expresamente imputados sesenta y cuatro (64) registros de información.

    3.2. Se estaría vulnerando los Principios de Razonabilidad, Proporcionalidad y Predictibilidad, toda vez que:

    (i) La Primera Instancia no ha sustentado el motivo por el cual decidió imponer una multa y no una medida menos gravosa, o en su defecto, la sanción que corresponda al mínimo legal para las infracciones graves.

    (ii) Se habría mantenido el monto de la multa impuesta inicialmente, a pesar del archivo de veintisiete archivos.

    (iii) Para la graduación de la multa impuesta no se habría considerado la aplicación de atenuantes.

  4. ANALISIS DEL RECURSO

    Antes de entrar al análisis de fondo, es importante señalar que AMÉRICA MÓVIL no cuestiona su responsabilidad en la comisión de la infracción sino por el contrario, cuestiona que la Primera Instancia haya decidido imponer una multa en vez de una medida menos gravosa.

    Ahora bien, a continuación se analizarán los argumentos de AMÉRICA MÓVIL:

    4.1. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Debido Procedimiento

    AMÉRICA MÓVIL refiere que al momento de la determinación de la multa, la Primera Instancia consideró que ochenta y un (81) registros de información de IMEI de equipos reportados como robado y/o liberados, fueron remitidos fuera del horario a través del Sistema de Intercambio Centralizado, a pesar de que en la carta de notificación de cargos solo se imputó el incumplimiento de sesenta y cuatro (64) registros de información.

    Es por ello que...

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