RESOLUCION, Nº 118-2019-SMV/02, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Cancelan autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa de CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C.-RESOLUCION-Nº 118-2019-SMV/02

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2019

Lima, 21 de octubre de 2019

El Superintendente del Mercado de

Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2019029489 y el Informe N° 1240-2019-SMV/10.2 del 16 de octubre de 2019, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, por el que se recomienda la cancelación de autorización de funcionamiento de CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 168 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, para desempeñarse como agente de intermediación se requiere de la autorización de organización y de funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores;

Que, el artículo 153 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 y sus modificatorias, establece que la calidad de agente de intermediación se pierde por la cancelación o revocación de la respectiva autorización de funcionamiento;

Que, de acuerdo con el artículo 157 del Reglamento de Agentes de Intermediación, la cancelación de la autorización de funcionamiento es dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores, a pedido de parte, luego que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos por la normativa y con transferir a otro agente los instrumentos financieros o recursos de propiedad de clientes u operaciones pendientes de...

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