RESOLUCION, Nº 151-2019-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Confirman multa impuesta a América Móvil Perú S.A.C. por infracción muy grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones-RESOLUCION-Nº 151-2019-CD/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2019

Lima, 7 de noviembre de 2019

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) el 4 de octubre de 2019, contra la Resolución Nº 210-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a AMÉRICA MÓVIL con una multa de ciento cincuenta y un (151) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la infracción muy grave tipificada en el artículo 6 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones1 (en adelante, RFIS), por cuanto habría incumplido con la condición esencial referida a ejecutar el Plan de Cobertura al primer año en el centro poblado de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín.

(ii) El Informe Nº 242-GAL/2019 del 30 de octubre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 00039-2018-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 0113-2017-GSF.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante carta N° 680-GSF/2018, notificada el 9 de mayo de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización2 (en adelante, GSF) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado que se habría incumplido la obligación de ejecutar el Plan de Cobertura al primer año en el distrito de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, infracción tipificada en el artículo 6 del RFIS.

    1.2. Mediante carta recibida el 6 de junio de 2018, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos y a través de carta recibida el 8 de junio de 2018, presentó anexos a sus descargos.

    1.3. El 20 de diciembre de 2018, mediante carta N° 935-GG/2018, la Gerencia General remitió a AMÉRICA MÓVIL copia del Informe N° 260-GSF/2018, en el que se analizan los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de descargos, de estimarlo pertinente.

    1.4. A través de cartas recibidas el 31 de diciembre de 2018 y el 21 de enero de 2019, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos al Informe N° 260-GSF/2018.

    1.5. Mediante Resolución N° 026-2019-GG/OSIPTEL del 7 de febrero de 2019, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL con una (1) multa de ciento cincuenta y un (151) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la infracción muy grave tipificada en el artículo 6 del RFIS, por cuanto habría incumplido con la condición esencial referida a ejecutar el Plan de Cobertura al primer año en el centro poblado de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín.

    1.6. Con carta recibida el 15 de febrero de 2019, AMÉRICA MÓVIL solicita se declare la caducidad del procedimiento, la cual fue atendida mediante carta C.173-GG/2019.

    1.7. El 27 de febrero de 2019, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 026-2019-GG/OSIPTEL.

    1.8. Mediante Resolución Nº 210-2019-GG/OSIPTEL del 13 de setiembre de 2019, la Gerencia General resolvió declarar infundado el Recurso de Reconsideración.

    1.9. Con fecha 4 de octubre de 2019, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 210-2019-GG/OSIPTEL.

    1.10. Mediante carta recibida el 10 de octubre de 2019, AMÉRICA MÓVIL solicitó informe oral.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Los argumentos por los que AMÉRICA MÓVIL considera que la resolución impugnada debe revocarse, son:

    3.1. El procedimiento habría caducado al haber transcurrido nueve meses sin haberse notificado la resolución de primera instancia.

    3.2. Se ha vulnerado el Derecho de Defensa al haberse omitido la propuesta de sanción en el Informe Final de Instrucción.

    3.3. Se ha denegado la solicitud de Informe Oral para evitar el vencimiento del plazo de caducidad.

    3.4. Se ha configurado un evento de fuerza mayor que exime de responsabilidad a AMÉRICA MÓVIL.

    3.5. No se ha realizado un análisis adecuado de la razonabilidad de la medida impuesta.

  4. ANÁLISIS DEL RECURSO:

    A continuación, se analizarán los argumentos de AMÉRICA MÓVIL:

    4.1. Sobre la supuesta caducidad del procedimiento

    AMÉRICA MÓVIL señala que, contrariamente a lo señalado por la Gerencia General, mediante carta C.096-GG/2019 notificada el 7 de febrero de 2019, no se le habría notificado la Resolución Nº 026-2019-GG/OSIPTEL, por lo que a la fecha en que tomó conocimiento de dicha resolución, el 15 febrero de 2019, ya había operado la caducidad del procedimiento.

    La referida empresa sostiene dicha afirmación a través de la remisión de diversos ejemplos en los que se advierten anotaciones a los documentos que son recibidos por su Mesa de Partes.

    Así, según AMÉRICA MÓVIL, el que su Mesa de Partes haya omitido incluir una anotación que expresamente indique se ha recibido la Resolución Nº 026-2019-GG/OSIPTEL, acreditaría que esta no fue recibida por dicha empresa.

    Con relación a ello, de la revisión de cargo de notificación de la carta C.096-GG/2019, se advierte que sí se notificó la Resolución N° 026-2019-GG/OSIPTEL. En efecto, de acuerdo al primer párrafo de la carta, se notificó dicha resolución, así como el Informe 019-PIA/2019.

    Por otra parte, acorde a lo establecido en el artículo 21 del TUO de la LPAG, la notificación cumple con todos los requisitos, entre ellos, la entrega del acto notificado, cuya recepción se confirma con el hecho que la persona con quien se entendió la diligencia de notificación indicó su nombre, consignando su firma, indicando además la fecha y hora de la...

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