ORDENANZA, Nº 308-2019-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA - Regulan tratamiento especial del procedimiento administrativo para la visación de planos de lotización y trazado de vías para fines de obtención de servicios básicos para posesiones informales y/u organizaciones vecinales en el distrito de Cieneguilla-ORDENANZA-Nº 308-2019-MDC

EmisorMUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2019

Cieneguilla, 29 de Octubre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CIENEGUILLA;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Octubre del 2019, Informe Nº 381-2019-MDC/GDUR-SGOPC de fecha 14 de Octubre del 2019, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, Informe Nº 038-2019-MDC/GPP-SGPDI de fecha 16 de Octubre del 2019, emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional e Informe Nº 197-2019-MDC/GAJ de fecha 18 de Octubre del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “Proyecto de Ordenanza para la Visación de Planos de Lotización y Trazado de Vías para fines de Servicios Básicos para Posesiones Informales ubicados en el Distrito de Cieneguilla”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico.

Que, de conformidad con el artículo 195º de nuestra Carta Magna, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; así como también para planificar el Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello en concordancia con el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante Ley Nº 28687, Le de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de Servicios Básicos, publicado en el Diario Oficial el Peruano con fecha 17 de marzo del 2006 y modificada por Ley Nº 30731, se desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos, estableciéndose el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización, debiéndose tener en cuenta que esta norma fue promulgada en atención a la existencia de muchas poblaciones que durante muchos años no cuentan con los respectivos servicios básicos, afectando de este modo a la salud y bienestar de sus pobladores, y teniendo en consideración que las entidades prestadoras de servicios básicos, afectando de este modo a la salud y bienestar de sus pobladores, y teniendo en consideración que las entidades prestadoras de servicios básicos, vienen requiriendo, para la instalación del respectivo servicio, la constancia de posesión y Visación de planos otorgados por el municipio distrital.

Que, es en virtud de las prerrogativas legales antes señaladas que esta comuna propone establecer el Procedimiento Administrativo para la Visación de planos para la obtención de servicios básicos, cuya finalidad es facilitar a los pobladores de la jurisdicción del Distrito de Cieneguilla, el acceso a los servicios básicos de energía eléctrica, agua y desagüe, por parte de las entidades prestadoras de servicios.

Que, al respecto debemos señalar que las municipalidades rigen su vida institucional y sus relaciones con los particulares, sobre la base de una serie de normas, con denominaciones propias y que pueden ser de alcance general o particular, cualquiera sea la denominación que le otorguemos a los actos administrativos, que expresan la voluntad del gobierno local, estos podrán ser materia de control de la misma forma que la Ley prevé, con sola excepción de la Ordenanza Municipal, norma de mayor jerarquía dentro de la Legislación Municipal y que la Constitución le confiere un foro especial de control en el Art. 200 Inc. 4, al describir lo que es materia de la acción de Inconstitucionalidad de las leyes ante el Tribunal Constitucional.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general, que gozan de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el inciso 8 del artículo 9º de la norma antes citada señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, el artículo 73º de la citada Ley, indica que las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente, de ahí que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y...

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