ORDENANZA, Nº 514-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza que regula el funcionamiento de la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Ate-ORDENANZA-Nº 514-MDA

Fecha de publicación17 Noviembre 2019
Fecha de disposición17 Noviembre 2019

Ordenanza que regula el funcionamiento de la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Ate

ORDENANZA 514-MDA

Ate, 4 de noviembre del 2019

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de Noviembre del 2019; visto, el Dictamen Nº 005-2019-MDA/CDS de la Comisión de Desarrollo Social, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establece el artículo II del Titular Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, la Constitución Política del Estado establece en su artículo 1º que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”; asimismo, en el artículo 7º señala que: “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 84º, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, señala como Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en el inciso 2.4 “Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”; y, en el inciso 2.8: ”Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes -DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia”;

Que, el artículo 40º de la acotada norma legal, establece que las Ordenanzas Municipales Distritales en materia de competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio del cual se aprueba la organización interna, la regularización, la administración...

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