RESOLUCION SUPREMA, N° 234-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República Argentina-RESOLUCION SUPREMA-N° 234-2019-JUS
Fecha de disposición | 14 Noviembre 2019 |
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2019 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo |
Sección | Sección Única |
Lima, 14 de noviembre de 2019
VISTO; el Informe Nº 132-2019/COE-TPC, del 4 de octubre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano BENITO ZENÓN GUTIÉRREZ YUCRA a la República Argentina, formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones–en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual, en agravio de una menor de edad con identidad reservada;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 12 de febrero de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano BENITO ZENÓN GUTIÉRREZ YUCRA a la República Argentina, formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones–en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente N° 172-2018);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el...
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