ORDENANZA, Nº 397, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 397
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO |
Fecha de la disposición | 15 de Noviembre de 2019 |
Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 397
EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de noviembre del 2019, el Dictamen Nº 007-CER-CM/MDSJL de la Comisión Ordinaria de Economía y Rentas;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
- Formato I. Solicitud de fraccionamiento de la deuda tributaria
- Formato II. Resolución Sub Gerencial de otorgamiento de fraccionamiento de la deuda
Tributaria.
- Formato III. Detalle del Convenio del fraccionamiento de la deuda tributaria.
- Formato IV. Resolución Sub Gerencial de pérdida de fraccionamiento de la deuda tributaria.
- Formato V. Acta de Notificación
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALEX GONZALES CASTILLO
Alcalde
REGLAMENTO DEL FRACCIONAMIENTO
DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
El presente Reglamento de Fraccionamiento alcanza a las Personas Naturales y Personas jurídicas cuyo predio se encuentre dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho y tiene por finalidad establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al fraccionamiento de la deuda tributaria vencida, administrada por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho.
Para efectos del presente reglamento de fraccionamiento, se entenderá por:
2.1 Administración.- Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho.
2.2 Deuda Tributaria.- La constituida por tributos municipales, multas tributarias e intereses a que se refiere el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuyo importe se solicita acoger al fraccionamiento.
2.3 Deudor.- Contribuyente, responsable o administrado que mantiene pendiente de pago deudas tributarias.
2.4 Solicitante.- Deudor, representante legal o un tercero debidamente autorizado mediante documento público o privado.
2.5 Solicitud de Fraccionamiento.- Documento físico o virtual que emite la Administración a petición del solicitante para acceder a un fraccionamiento de carácter particular, el cual necesariamente estará suscrito por este último.
2.6 Cuota Inicial.- Importe que debe ser cancelado para poder acceder al fraccionamiento.
2.7 Cuota de Amortización.- Parte de la deuda materia del fraccionamiento que se cancela con el pago de las cuotas de fraccionamiento.
2.8 Cuota de Fraccionamiento.- Montos mensuales conformadas por la cuota de amortización y el interés de fraccionamiento.
2.9 TIM.- Tasa de interés moratorio aprobada por ordenanza municipal, según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S-133-2013-EF.
2.10 Interés de Fraccionamiento.- Es el interés mensual a rebatir sobre el saldo de la deuda acogida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º del presente Régimen de Fraccionamiento.
2.11 Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.
2.12 Código.- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias.
AMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES
PARA SU APROBACION
Podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria vencida de años anteriores al ejercicio vigente, la misma que comprende los montos que se encuentre en cobranza ordinaria conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria que cumpla con las siguientes condiciones:
4.1 Que la deuda sea mayor o igual al siete por ciento (7%) de la UIT vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.
4.2 Que la deuda a fraccionar no hubiera sido materia de un fraccionamiento anterior, salvo en el caso que éste haya sido declarado Nulo.
4.3 Que se haya vencido el plazo señalado para el pago de la deuda a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.
No podrán ser materia de fraccionamiento las siguientes deudas:
5.1 Deudas no vencidas o cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio fiscal en el que se solicita el fraccionamiento.
5.2 Las que hayan sido materia de un fraccionamiento anterior.
5.3 Las costas y gastos que la administración hubiere iniciado en el procedimiento de cobranza coactiva.
5.4 Las que por norma expresa deben cancelarse al contado
6.1 No registrar otro u otros fraccionamientos de los cuales exista por lo menos una cuota impaga vencida.
6.2 En caso la deuda tributaria se encuentre impugnada ante la Municipalidad a la fecha de presentación de la solicitud, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento.
El desistimiento respecto a procedimientos tributarios se sujetará a lo previsto en el código.
Tratándose de recursos de impugnación, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otro proceso seguido ante un órgano distinto a la Municipalidad, se aprobará el fraccionamiento siempre que se hubiere aceptado el desistimiento de la pretensión por el órgano competente y conste en resolución firme.
6.3 En caso el contribuyente registre la condición de “No Hallado” o “No Habido” en la consulta de RUC de la página de la SUNAT, deberá actualizar su domicilio fiscal previo a la presentación de la solicitud de fraccionamiento.
6.4 Cancelar la cuota inicial en el día de aprobación de la solicitud de fraccionamiento cuyo importe será determinado de acuerdo a lo señalado en el artículo 13º del presente Régimen.
6.5 Tratándose de deudas superiores a veinte (20) UIT deberá otorgarse a favor de la Municipalidad cualquiera de las garantías establecidas en el Titulo VI del presente Régimen.
6.6 No presentar deuda vencida del Impuesto Predial del año fiscal vigente.
7.1 En caso de realizar el fraccionamiento y exista un beneficio tributario vigente, solo se acogerá a dicho beneficio la cuota inicial a pagar.
SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO
El solicitante deberá presentar su pedido ante la Sub Gerencia de Recaudación y Control, el que será registrado en el sistema integral de gestión municipal, la cual emitirá la solicitud de fraccionamiento que contendrá la petición realizada y que deberá ser suscrita por el solicitante.
En caso de no poder suscribirla o estar impedido la solicitud deberá contar con la huella digital del solicitante a efectos de constituir el acogimiento al fraccionamiento, debiendo ser presentada el mismo día en que se realice el trámite detallado en el presente artículo bajo apercibimiento de tenerse como no solicitado el fraccionamiento.
Al momento de...
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