ORDENANZA, Nº 389/MDLM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Ordenanza que prohibe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de La Molina-ORDENANZA-Nº 389/MDLM

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2019

Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de La Molina

ORDENANZA N° 389/MDLM

La Molina, 8 de noviembre del 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Extraordinaria del Concejo de la fecha, el Memorando N° 1852-2019-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, con el cual el señor Alcalde eleva la propuesta de Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de La Molina;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referías a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, de acuerdo al subnumeral 2.4 del numeral 2 y el subnumeral 3.1 del numeral 3 del artículo 84º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, los programas sociales, defensa y promoción de derechos son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, así como el organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad u otros grupos de la población en situación de discriminación, y asimismo se señala que las funciones específicas compartidas de las municipalidades es difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales;

Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 30403 - Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, se estableció como objetivo que se prohibiera el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, y que, la presente prohibición abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados;

Que, de acuerdo al artículo 3-A del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley N° 27337, los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona, la cual concuerda con lo establecido por el subnumeral 2.4 del numeral 2 y el subnumeral 3.1 del numeral 3 del artículo 84º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972;

Que, de acuerdo a la Resolución de Alcaldía Nº 156-2019-MDLM, de fecha 15 de agosto de 2019, se aprobó el protocolo de intervención “Ponte en modo niñez”...

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