ORDENANZA, Nº 572/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios y Administrativos en el distrito de Comas-ORDENANZA-Nº 572/MDC

EmisorMUNICIPALIDAD DE COMAS
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2019

Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios y Administrativos en el distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 572/MDC

Comas, 28 de octubre de 2019.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COMAS.

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de octubre de 2019, el Informe Nº 088-2019-GR/MDC de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 800-2019-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 689-2019-GM/MDC de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 005-2019-CEAPP/MDC de la Comisión Permanente de Regidores de Economía, Administración, Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios y Administrativos en el distrito de Comas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo al numeral 4) del artículo 200 de la Constitución Política del Perú, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de ordenanzas que tienen rango de Ley;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, los artículos 41, 61 y 62 del dispositivo legal en mención, estipulan que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, y que la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios;

Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley, y que la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por la ley, así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Gerencia de Rentas, mediante informe de vistos, presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios y Administrativos en el distrito de Comas, adjuntando el informe técnico en...

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