ACUERDO, Nº 071-2019GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Aceptan donación de dinero a favor del Gobierno Regional destinado al procedimiento de deslinde y titulación de la Comunidad Campesina de Llacuabamba, distrito de Parcoy, provincia de Pataz-ACUERDO-Nº 071-2019GRLL/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2019

Trujillo, 29 de octubre del 2019

El consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 29 de Octubre de 2019; VISTO Y DEBATIDO: el Dictamen sobre el proyecto de Acuerdo Regional relativo a aceptar la donación de dinero en efectivo por la suma de S/. 227,908.00 (Doscientos veintisiete mil novecientos ocho con 00/100 soles) proveniente de la Asociación MARSA, para la contratación de profesionales bajo la modalidad CAS, el pago de sus respectivos beneficios de ley, viáticos, traslados, papelería y materiales de oficina y la donación de bienes muebles consistentes en 03 equipos GPS; 04 laptops; 02 computadoras estacionarias y 01 impresora, que se destinarán para los procedimientos de Deslinde y Titulación de la Comunidad Campesina de Llacuabamba – Distrito de Parcoy – Provincia de Pataz, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificaciones, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y en el artículo 45° literal b) determina que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; el numeral 1) del artículo y literal acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia;

Que, mediante Oficio N° 606-2019-GRLL-GGR/GRAAT, de fecha 16 de abril del 2019, la Gerencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR