ACUERDO, Nº 071-2019GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Aceptan donación de dinero a favor del Gobierno Regional destinado al procedimiento de deslinde y titulación de la Comunidad Campesina de Llacuabamba, distrito de Parcoy, provincia de Pataz-ACUERDO-Nº 071-2019GRLL/CR
Emisor | GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD |
Fecha de la disposición | 29 de Octubre de 2019 |
Trujillo, 29 de octubre del 2019
El consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 29 de Octubre de 2019; VISTO Y DEBATIDO: el Dictamen sobre el proyecto de Acuerdo Regional relativo a aceptar la donación de dinero en efectivo por la suma de S/. 227,908.00 (Doscientos veintisiete mil novecientos ocho con 00/100 soles) proveniente de la Asociación MARSA, para la contratación de profesionales bajo la modalidad CAS, el pago de sus respectivos beneficios de ley, viáticos, traslados, papelería y materiales de oficina y la donación de bienes muebles consistentes en 03 equipos GPS; 04 laptops; 02 computadoras estacionarias y 01 impresora, que se destinarán para los procedimientos de Deslinde y Titulación de la Comunidad Campesina de Llacuabamba – Distrito de Parcoy – Provincia de Pataz, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificaciones, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y en el artículo 45° literal b) determina que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; el numeral 1) del artículo y literal acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia;
Que, mediante Oficio N° 606-2019-GRLL-GGR/GRAAT, de fecha 16 de abril del 2019, la Gerencia...
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