RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 482-2019-PRODUCE , PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Modifican la R.M. Nº 110-2012-PRODUCE en el extremo que autorizó al Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a suscribir los Convenios-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 482-2019-PRODUCE

Fecha de publicación12 Noviembre 2019
Fecha de disposición11 Noviembre 2019
MateriaDerecho Procesal

Lima, 11 de noviembre de 2019

VISTO: El Informe N° 676-2019-PRODUCE/DIGPA de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal, el Informe N° 340-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 934-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 110-2012- PRODUCE, se aprueba el nuevo modelo de “Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y la Organización Social de Pescadores Artesanales”;

Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 110-2012-PRODUCE, modificado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 007-2014-PRODUCE, autoriza al Director General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a suscribir los Convenios que se celebren según el modelo aprobado por la Resolución Ministerial Nº 110-2012-PRODUCE;

Que, con Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, estableciéndose una nueva estructura orgánica y consignándose a la Dirección General de Pesca Artesanal, como el órgano de línea técnico responsable de promover e implementar, en el marco de la política nacional y sectorial, medidas de ordenamiento, formalización e innovación productiva para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y pesca deportiva, así como en materia de gestión empresarial de la infraestructura pesquera artesanal, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, en el literal e) del artículo 77 del Reglamento en mención, se señala como una función de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal, unidad orgánica de la Dirección General de Pesca Artesanal, la de evaluar y brindar asistencia técnica a la gestión administrativa de la infraestructura pesquera artesanal;

Que, el numeral 4.6 del...

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