RESOLUCION, Nº 142-2019-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundada apelación y confirman multas impuestas a Viettel Perú S.A.C. por infracciones tipificadas en el Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de telefonía Fija-RESOLUCION-Nº 142-2019-CD/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2019

Lima, 24 de octubre de 2019

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VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL), contra la Resolución N° 207-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó con dos (2) multas, conforme al siguiente detalle:

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(ii) El Informe Nº 232-GAL/2019 del 18 de octubre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) Los Expedientes N° 00116-2018-GG-GSF/PAS y N° 00013-2019-GG-GSF/PAS, así como los Expedientes de Supervisión N° 015-2018-GFS y N° 093-2018-GSF.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1.1. Expediente N° 00116-2018-GG-GSF/PAS

    • Mediante carta N° 2183-GSF/2018, notificada el 20 de diciembre de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF), comunicó a VIETTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado que, durante el periodo de diciembre 2017 a mayo de 2018, y julio 2018, la indicada empresa habría incumplido:

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    • A través de la carta recibida el 22 de enero de 2019, VIETTEL remitió sus descargos.

    1.2. Expediente N° 00013-2019-GG-GSF/PAS

    • Mediante carta N° 397-GSF/2019, notificada el 22 de febrero de 2019, la GSF comunicó a VIETTEL el inicio del PAS, al haberse verificado que, durante el periodo del 1 de enero al 31 de 2018, la indicada empresa habría incumplido:

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    • A través de la carta recibida el 22 de marzo de 2019, VIETTEL remitió sus descargos.

    1.3. El 23 de abril de 2019 se notificó a VITTEL la Resolución N° 148-2019-GSF/OSIPTEL, a través de la cual se dispuso la acumulación del Expediente N° 00013-2019-GG-GSF/PAS al Expediente N° 00116-2018-GG-GSF/PAS4.

    1.4. El 4 de julio de 2019, mediante carta N° 495-GG/2019, la Gerencia General remitió a VIETTEL copia del Informe N° 087-GSF/2019, en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de descargos, de estimarlo pertinente.

    1.5. Mediante Resolución Nº 207-2019-GG/OSIPTEL5 del 11 de septiembre de 2019, la Primera Instancia resolvió sancionar a VIETTEL en los siguientes términos:

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    1.6. El 3 de octubre de 2019, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones6 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Los principales argumentos de VIETTEL son los siguientes:

    3.1. El error en determinar el motivo de rechazo no impactó en el resultado final que hubiera conllevado igualmente al rechazo de la consulta previa o solicitud de portabilidad.

    3.2. No se han considerado las acciones correctivas desplegadas en el procedimiento administrativo sancionador.

    3.3. La Primera Instancia no ha sustentado cómo llegó a determinar en la imputación de la infracción que, el 92% de los casos no consiguió portarse.

    3.4. Al haberse configurado la subsanación voluntaria, corresponde la aplicación del eximente de responsabilidad.

    3.5. La sanción impuesta no resulta razonable, además que la Primera Instancia no habría sustentado adecuadamente la determinación la cuantía de la multa, vulnerando con ello el Principio de Predictibilidad.

  4. ANÁLISIS DEL RECURSO

    Respecto a los argumentos de VIETTEL, este Consejo considera lo siguiente:

    4.1. Sobre el error en el motivo del rechazo de la consulta previa o de la portabilidad

    VIETTEL refiere que el error en determinar el motivo de rechazo no impactó en el resultado final que hubiera conllevado igualmente al rechazo de la consulta previa o de la solicitud de portabilidad.

    Agrega que, la Primera Instancia no ha considerado que la supuesta objeción indebida no obstaculizó que el abonado cambie de empresa operadora o se le retenga indebidamente, toda vez que se...

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