ORDENANZA, Nº 606-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Ordenanza que aprueba la campaña de pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento escalonado y condonación de costas procesales-ORDENANZA-Nº 606-MSS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2019

Ordenanza que aprueba la campaña de pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento escalonado y condonación de costas procesales

ORDENANZA N° 606-MSS

Santiago de Surco, 28 de octubre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 014-2019-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3654-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 804-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 810-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 2009-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 1291-2019-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 1279-2019-SGFCA-GSEGC-MSS y el Memorando Nº 280-2019-ATFV-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba la Campaña de Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo con Descuento Escalonado y Condonación de Costas Procesales; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 195º de nuestra Constitución Política, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, el cual establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”.

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, con Informe Nº 1279-20196-SGFCA-GSEGC-MSS del 02.09.2019 la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, teniendo en cuenta el Memorando Nº 280-2019-ATFV-SGFCA-GSEGC-MSS del 02.09.2019, propone la Ordenanza que aprueba la Campaña de pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento escalonado y condonación de costas procesales, el cual tiene como objetivo otorgar beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendiente de pago que se encuentren en estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales, beneficio otorgado en función a la antigüedad de la multa, la oportunidad del pago y monto cancelado. La Ordenanza propuesta tiene como beneficiarios de la misma, a las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por multas administrativas en ejecución coactiva a la fecha de inicio de vigencia de la propuesta de Ordenanza, así como las que se deriven a las Ejecutorías Coactivas para su cobro durante la misma hasta su conclusión, precisando que el importe total pendiente de pago de multas en estado coactivo, asciende a la suma de S/ 14,777,013.47 Soles. Asimismo, señala que, la presente Ordenanza se constituye en un beneficio para incentivar el cumplimiento del pago de las multas en estado coactivo;

Que, el...

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