ORDENANZA, Nº 570/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Crean la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar del distrito de Comas-ORDENANZA-Nº 570/MDC

EmisorMUNICIPALIDAD DE COMAS
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2019

Crean la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar del distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL Nº570/MDC

Comas, 11 de octubre de 2019.

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de octubre de 2019, la Carta Nº07-2019-PCDHJEBS/MDC de la Presidencia de la Comisión de Desarrollo Humano y Juventud, Educación y Bienestar Social, el Informe Nº192-2019-SGPSDYO-GDH/MDC de la Subgerencia de Promoción Social, Demuna y Omaped, el Memorando Nº371-2019-GDH/MDC de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Informe Nº708-2019-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, sobre el proyecto de Ordenanza que Crea la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Comas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Numeral 2.4 del Artículo 84 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen la función de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el Inciso c) del Artículo 6 de la Ley Nº28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal, y que para tal efecto, son lineamientos, entre otros, desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres;

Que, el Artículo 34 de la Ley Nº30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece que conforman el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar las entidades que integran la comisión multisectorial de alto nivel, que cuenta con una secretaría técnica, y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

Que, el Artículo 39 de la norma acotada, indica que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente Ley;

Que, el...

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