SEPARATA ESPECIAL.Res. Nº 029-2018-SMV/01.Exposición de Motivos de las Disposiciones para la aplicación del literal c) del artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores (Resolución SMV N° 029-2018-SMV/01).SEPARATA ESPECIAL Miércoles 30 de octubre de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LAS DISPOSICIONES PARA LAAPLICACIÓN DEL LITERAL C) DELARTÍCULO 51 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES (RESOLUCIÓN SMV N° 02... -

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LAS DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES (RESOLUCIÓN SMV N° 029-2018-SMV/01)

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separata especial

Miércoles 30 de octubre de 2019

EXPOSICION DE MOTIVOS DE LAS DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL LITERAL C)

DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

(RESOLUCIÓN SMV N° 029-2018-SMV/01)

(La Resolución de la referencia se publicó en la edición del 10 de octubre de 2018 y se publica la

Exposición de Motivos a solicitud de la Superintendencia del Mercado de Valores mediante

Oficio Nº 5141-2019-SMV/03, recibido el 28 de octubr ede 2019)

Introducción y contenido

A modo de introducción en la materia, hemos querido relevar y repasar algunas normas así como prácticas de Buen Gobierno Corporativo y estándares internacionales sobre el tratamiento de conflictos de intereses y transacciones entre partes vinculadas, para luego desarrollar la exposición de motivos de las Disposiciones para la aplicación del literal c) del artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución SMV N° 029-2018-SMV/01 (en adelante, Las Disposiciones).

El presente documento consta de cuatro partes: en la primera se abordan normas relevantes aplicables a las sociedades que participan en el mercado de valores, en la segunda se muestran los Principios del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas, en la tercera, los Lineamientos para un Código Latinoamericano de Gobierno Corporativo1, Principios de Gobierno Corporativo del G20 y de la OCDE2 y en la cuarta, se desarrolla la exposición de motivos propiamente.

  1. Normas aplicables a las sociedades que participan en el Mercado de Valores sobre conflictos de interés y transacciones entre partes vinculadas

    1) Ley General de Sociedades (Ley N° 26887)

    Diversos artículos abordan de manera directa o indirecta el tema del conflicto de intereses.

    En primer lugar, queremos referirnos al artículo 1803 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (en adelante, LGS) que establece que los Directores no pueden adoptar acuerdos que no cautelen el interés social sino sus propios intereses o los de terceros relacionados, ni usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades comerciales o de negocios de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo. Tampoco pueden participar por cuenta propia o de terceros en actividades que compitan con la sociedad, sin el consentimiento expreso de ésta. Esto, citado de otra manera significa que el director no puede participar en acuerdos (y por ende en las actuaciones previas a los acuerdos) cuando tenga conflicto de intereses.

    Otros artículos relevantes son el 1794 y el 1925 de dicho cuerpo legal. El primero de ellos, restringe y limita ciertas operaciones por parte de los directores y determinadas personas con la sociedad, según lo explicamos a continuación, restricciones y limitaciones que se extienden a los gerentes y apoderados de la sociedad por mandato del artículo 192. Tales operaciones son aquellas que se realicen con:

    (i) Los directores de la sociedad, sus cónyuges, descendientes, ascendientes y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

    (ii) Los directores de empresas vinculadas a la sociedad; sus cónyuges, descendientes, ascendientes y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

    (iii) Los gerentes de la sociedad, sus cónyuges, descendientes, ascendientes y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y,

    (iv) Los apoderados de la sociedad, sus cónyuges, descendientes, ascendientes y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    2) Norma Internacional de Contabilidad NIC 24

    La Norma Internacional de Contabilidad 24, desarrolla la información a Revelar sobre Partes Relacionadas, la cual tiene como objetivo asegurar que los estados financieros consolidados y separados de una entidad contengan la información que permita poner de manifiesto la posibilidad de que su situación financiera y resultados del periodo puedan haberse visto afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones y saldos pendientes, incluyendo compromisos, con dichas partes.

    3) Ley del Mercado de Valores

    Los literales a) y b) del artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante LMV)6, regulan situaciones de posibles conflictos de intereses.

    Ambos literales son aplicables, de acuerdo a su texto, a los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV), es decir, son de aplicación a las siguientes sociedades:

    1. A las que voluntariamente o por mandato legal tienen valores inscritos en el RPMV.

    2. A las sociedades que emiten valores por oferta pública primaria, mientras el valor esté inscrito en el RPMV.

    Los emisores con valores inscritos en el RPMV tienen diversas obligaciones, como las de presentación de información financiera, y la de revelación de sus hechos de importancia. Estas obligaciones son aplicables a todas las sociedades que cumplan la condición de tener al menos un valor inscrito en el RPMV y con prescindencia de si el valor está inscrito en la rueda de bolsa o no. Es el caso, por ejemplo, de algunos emisores de bonos, que habrían optado por no negociar en rueda de bolsa, pero sí colocarlos por oferta pública primaria, en cuyo caso, el valor está únicamente inscrito en el RPMV.

    Además de los hechos de importancia, existe una información que la LMV ha determinado que se revele al mercado con fines de transparencia y es la referida a las transferencias de valores inscritos en el RPMV igual o mayor al uno por ciento (1%) del monto emitido, realizada por o a favor de alguno de los directores y gerentes del emisor, sus cónyuges y parientes hasta el primer grado de consanguinidad, que debe ser comunicada por el emisor a la SMV y a la Bolsa de Valores (en adelante, la Bolsa) o entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado en el que estuviere inscrito el valor, en su caso, dentro de los cinco (5) días de notificada la operación al emisor para su difusión inmediata (artículo 32 de la LMV). Nótese que esta norma obliga a revelar el número de valores, objeto de la transferencia y el precio abonado por ellos.

  2. Prácticas de Buen Gobierno Corporativo

    Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas

    El “Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas” (en adelante el Código) que entró en vigencia en noviembre de 2013, establece específicamente dos recomendaciones específicas sobre “conflictos de interés” y “operaciones entre partes vinculadas”, los cuales se transcriben a continuación:

    Principio 22: Código de Ética y conflictos de interés

    La sociedad cuenta con un Código de Ética que es exigible a sus directores, gerentes, funcionarios y demás colaboradores de la sociedad, el cual comprende criterios éticos y de responsabilidad profesional, incluyendo el manejo de potenciales casos de conflictos de interés. La sociedad adopta medidas para prevenir, detectar, manejar y revelar conflictos de interés que puedan presentarse.

    Los directores se abstienen de votar o participar en cuestiones que podrían significarle un conflicto de interés. El Directorio es responsable de realizar seguimiento y control de los posibles conflictos de interés que surjan en el Directorio.

    Los miembros del Directorio y la Alta Gerencia se encuentran prohibidos de recibir préstamos de la sociedad o de cualquier empresa de su grupo económico, siempre que no se trate de una institución financiera, a menos que cuenten con autorización previa del Directorio.

    La sociedad designa a un responsable para el seguimiento del cumplimiento del Código de Ética, quien lleva un ordenado registro de los incumplimientos de las disposiciones establecidas en dicho código y responde directamente ante el gerente general.

    El Directorio o la Gerencia General fomentan y aprueban programas de capacitación para el cumplimiento del Código de Ética.

    La sociedad dispone de mecanismos que permiten efectuar denuncias correspondientes a cualquier comportamiento ilegal o contrario a la ética, garantizando la confidencialidad del denunciante. Cuando las denuncias estén relacionadas con aspectos contables o cuando la Gerencia General o la Gerencia Financiera estén involucradas, dichas denuncias se presentan directamente al Comité de Auditoría.

    Principio 23: Operaciones con partes vinculadas

    El Directorio establece políticas y procedimientos para la valoración, aprobación y revelación de determinadas operaciones entre la sociedad y partes vinculadas, incluyendo las operaciones intragrupo, así como para conocer las relaciones comerciales o personales, directas o indirectas, que los directores mantienen entre ellos, con la sociedad, con sus proveedores o clientes, y otros grupos de interés.

    En el caso de operaciones de especial relevancia o complejidad, se puede considerar la intervención de asesores externos independientes para su valoración.

  3. Estándares internacionales sobre transacciones entre partes vinculadas y sobre conflicto de intereses

    1) Lineamientos para un Código Latinoamericano de Gobierno Corporativo de la Corporación Andina de Fomento

    De acuerdo con los Lineamientos para un Código Latinoamericano de Gobierno Corporativo de la Corporación Andina de Fomento (en adelante, Lineamientos de la CAF)7, el Directorio como órgano de enlace entre la propiedad, representada por los accionistas, y la gestión ordinaria, representada por el Ejecutivo Principal, debe liderar el desarrollo e implementación de un modelo de Gobierno que se adecúe a la naturaleza y características de la sociedad, debiendo tener como facultad indelegable y regulada en sus normas internas la administración de los conflictos de interés entre accionistas, Alta Gerencia y miembros del Directorio y el...

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