RESOLUCION, N° 211-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos-RESOLUCION-N° 211-2019/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2019

Lima, 24 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias se reguló la notificación de actos administrativos por el medio electrónico Notificaciones SOL disponiéndose, entre otros, que los actos administrativos que se señalan en el anexo de la citada norma pueden ser notificados a través de dicho medio y que la SUNAT deposita copia del documento o ejemplar del documento electrónico en el cual consta el acto administrativo en un archivo de formato de documento portátil (PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito;

Que, conforme al numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario, la administración tributaria debe pronunciarse sobre la veracidad y exactitud de la declaración rectificatoria que determine una menor obligación o un mayor crédito en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su presentación, pues de lo contrario esta surtirá efectos;

Que, de otro lado, el numeral 9.4 del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece que se podrá solicitar el extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación que no hayan sido aplicados contra la deuda tributaria cuando se verifique que el titular de la cuenta se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el citado numeral. Agrega que la SUNAT mediante resolución de superintendencia establece los requisitos para que proceda el extorno, así como el procedimiento para realizar el mismo;

Que, asimismo, el numeral 24.4 del artículo 24 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias establece el procedimiento para la solicitud de distribución de depósitos que debe cumplir el operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente;

Que, el artículo 162 del Código Tributario señala que las solicitudes que inician procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la obligación tributaria se resuelven aplicando el procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General salvo en aquellos aspectos del procedimiento regulados expresamente en el citado código o en otras normas tributarias, como es el caso de las formas de notificación reguladas en el artículo 104 de aquel;

Que, el artículo...

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