RESOLUCION, N° 214-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican disposiciones relativas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias aplicable al impuesto a la venta de arroz pilado-RESOLUCION-N° 214-2019/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2019

Lima, 24 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo de la tercera disposición complementaria y final de la Ley Nº 28211, según texto vigente con anterioridad a su modificación por el Decreto Legislativo Nº 1110, señalaba que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) establecido por el Decreto Legislativo Nº 940 -cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias- será de aplicación al impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP), siendo que el segundo párrafo de dicha tercera disposición indica que la SUNAT dictará las normas complementarias para la aplicación del referido sistema al citado impuesto;

Que los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del aludido TUO prevén que la SUNAT regulará las diversas materias contenidas en los mencionados artículos, en tanto que el inciso b) del artículo 13 del mismo dispositivo señala que esta mediante resolución de superintendencia regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos;

Que, en concordancia con lo indicado en los considerandos precedentes, mediante Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y normas modificatorias la SUNAT aprobó, además de las disposiciones vinculadas al IVAP, las normas para la aplicación del SPOT a la primera venta de bienes gravada con dicho impuesto;

Que el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1110 modificó el primer párrafo de la tercera disposición complementaria y final de la Ley Nº 28211, a fin de prever, como particularidades en la aplicación del SPOT al IVAP, que: (i) para efecto del depósito de los montos que correspondan por la aplicación del mencionado sistema a las operaciones gravadas con el referido impuesto se deberá abrir una cuenta bancaria especial, en la cual no podrá realizarse el depósito de montos distintos a los antes señalados; (ii) los montos depositados en dicha cuenta solo podrán ser destinados por su titular para el pago de la deuda tributaria por IVAP, y (iii) el titular de la cuenta no podrá utilizar los montos depositados en esta para realizar depósitos por operaciones sujetas al SPOT;

Que, igualmente, se incluyó como particularidad que el titular de la cuenta bancaria especial del IVAP solo podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados en esta cuando en los cuatro (4) últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, además de realizar operaciones de venta de bienes gravadas con dicho impuesto, efectúe por lo menos una importación gravada con el mismo, autorizándose a la SUNAT para que mediante resolución de superintendencia pueda reducir el citado periodo de tiempo, establecer el procedimiento y el importe máximo a liberar;

Que el Decreto Legislativo Nº 1395 y norma modificatoria, a fin de evitar el uso indebido del fondo de detracciones y optimizar la operatividad del SPOT, dispuso en sus artículos 4 y 5 la modificación e incorporación, respectivamente, de diversas normas del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, con lo cual, entre otros aspectos, se reforzó el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en las cuentas de detracciones, disponiéndose que el Banco de la Nación deberá comunicar en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca sobre cualquier medida que afecte tal carácter; asimismo, se indicó que la disposición de los fondos se realizará de acuerdo con las formas y condiciones que determine la SUNAT, y se señaló que la emisión de cheques certificados únicamente procederá para el pago de deuda tributaria aduanera pendiente de pago y hasta el límite del monto de dicha deuda;

Que, de igual modo, se ha previsto como nueva condición para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas de detracciones que, tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, estos deberán haber cumplido con generar los indicados registros y deberán llevarlos de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT, debiendo el solicitante hacer efectiva la liberación dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó la notificación de la resolución aprobatoria correspondiente;

Que, por otra parte, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1395 modificó el inciso c) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y final de la Ley Nº 28211, adicionando a las condiciones establecidas para solicitar la libre disposición de los montos depositados en la cuenta bancaria especial del IVAP que, en la importación gravada con dicho impuesto, este deberá haber sido pagado total o parcialmente sin utilizar los fondos de la referida cuenta;

Que, en base a lo expuesto, resulta necesario adecuar la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT a la normativa vigente, especialmente a las particularidades dispuestas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1110, así como a las modificaciones previstas en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo Nº 1395; siendo oportuno, además, regular los...

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