ORDENANZA, Nº 071-2019-MDMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR - Regulan procedimiento del servicio integral de remolque e internamiento de vehículos motorizados y no motorizados estacionados en zonas prohibidas o que se encuentren en estado de abandono dentro del distrito-ORDENANZA-Nº 071-2019-MDMM

EmisorMUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2019

Magdalena del Mar, 18 de octubre de 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL

MAR

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión de fecha 18 de octubre de 2019,

VISTO:

El Informe Nº 054-19-CEP-SGOPT-GDUO/MDMM de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte, el Informe Nº 0205-2019-GSC/MDMM de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, el Informe Nº 0240-2019-GDUO/MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Informe Nº 712-2019-GAJ/MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1807-2019-GM-MDMM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la referida ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, de otro lado, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala, que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo las ordenanzas las que determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, (…) internamiento de vehículos, entre otras;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece en su Artículo 18º Numeral 18.1 Inciso b), que las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias en materia de tránsito: La gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, dispone en su Artículo 6º primer párrafo, que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento;

Que, mediante la Ordenanza Nº 341-2001-MML, Ordenanza que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima; se establece en su Artículo Undécimo, que el estacionamiento en las Vías Locales, con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la Municipalidad Distrital correspondiente, previo conocimiento de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima o el órgano o unidad que lo reemplace;

Que, en efecto, el inciso i) del artículo 109º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado por Ordenanza Nº 523-2012-MDMM y modificatorias, señala que la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras se encarga de ejecutar acciones de control, mejora y mantenimiento de la circulación terrestre, que permita garantizar la fluidez del tránsito peatonal y vehicular;

Que, de otro lado, el artículo 127º del referido ROF refiere que la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, es la unidad orgánica encargada de establecer, normar y actualizar los procedimientos de imposición de sanciones administrativas, previamente aprobadas y tipificadas en el cuadro de infracciones; precisando el inciso n) del mismo artículo, que emite resoluciones de sanción y resuelve en primera instancia los recursos de reconsideración que se interpongan contra estas, basado en la opinión de las unidades orgánicas competentes;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, a través de su Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte, mediante el Informe de visto, señala que resulta necesario emitir una ordenanza municipal con el fin de atender las diversas quejas de los vecinos debido a la obstrucción de accesibilidad en los cruces peatonales, ingreso y/o salida de cocheras, estacionamientos públicos, veredas, rampas para personas con movilidad reducida, lo cual afecta la seguridad de los diversos usuarios de las vías, así como la visibilidad de las señales horizontales y verticales de las vías locales; además de ello, generan congestión vehicular e incrementan la contaminación ambiental;

Estando a lo expuesto, con los informes técnicos y legal respectivos, y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9º y los Artículos 40º y 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por (UNANIMIDAD O MAYORIA) y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del Acta, APRUEBA la siguiente Ordenanza:

Artículo 1 Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento del servicio integral de remolque e internamiento de vehículos motorizados y no motorizados estacionados en zonas prohibidas o que se encuentran en estado de abandono dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, con la finalidad de mantener el orden del tránsito de las vías públicas locales, reducir la congestión vehicular, preservar la salud pública, fortalecer la seguridad ciudadana, mejorar la conservación del ornato, del medio ambiente y de la vialidad, en el marco de las competencias de los gobiernos locales en la materia expuesta.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza rige en todo el territorio de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar.

Artículo 3 Órganos Competentes

La Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, son los órganos competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo a sus facultades establecidas en la Ordenanza Nº 523-2012-MDMM y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Magdalena del Mar.

Artículo 4 Definiciones:
  1. Accesibilidad Peatonal: Grado o nivel en el que cualquier ser humano, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede hacer uso de una infraestructura vial, tanto para desplazarse en la vereda, cruzar de un extremo a otro la vía por cruceros peatonales, de esperar al transporte público en los paraderos autorizados y de poder observar con facilidad las señales horizontales y/o verticales de la vía pública.

  2. Accesibilidad Vehicular: Grado o nivel en el que cualquier ser humano conduciendo un vehículo, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede hacer uso de una infraestructura vial para ingresar o salir de su cochera, del estacionamiento público, del ingreso o salida a vías privadas, de observar con facilidad las señales verticales y/u horizontales de la vía pública.

  3. Acta de Constatación: Es el documento a través del cual se deja constancia de la afectación de la accesibilidad peatonal y/o vehicular o de la condición de abandono del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras en espacios públicos luego de transcurrido el plazo establecido en la presente Ordenanza.

  4. Acta de entrega: Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega al Depósito Municipal Vehicular y/o de la devolución del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras.

  5. Acta de Internamiento: Documento mediante el cual se deja constancia del traslado e internamiento del vehículo al Depósito Municipal Vehicular.

  6. Acta de Entrega Vehicular: Es el documento a través del cual se deja constancia de la real y efectiva entrega de los Vehículos Internados a favor de los propietarios o posesionarios, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

  7. Administrador del Depósito Municipal Vehicular: Personal designado por la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte para dirigir el funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular, debiendo tener en cuenta las normas municipales en cuanto a la Administración de los Depósitos Municipales de Vehículos y las normas establecidas por el Servicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR