ORDENANZA, Nº 415-2019/MDSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Aprueban creación del Consejo Distrital para la Promoción de los Derechos de la Persona con Discapacidad en el distrito de San Juan de Miraflores-ORDENANZA-Nº 415-2019/MDSJM

Fecha de disposición18 Octubre 2019
Fecha de publicación27 Octubre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo

San Juan de Miraflores, 18 de octubre de 2019

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE

MIRAFLORES

VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 109-2019-SGBIS/GDIS/MDSJM de la Subgerencia de Bienestar e Inclusión Social de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; el Informe Nº 062-2019-GDIS/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; el Informe Nº 180-2019/SGPYM/GPP/GM/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 282-2019-GPP/GM/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 490-2019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, asimismo el artículo 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración, sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición;

Que, de acuerdo con la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad en su Artículo 4º establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”; el Artículo 33º numeral 3) indica que la sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los...

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