INVESTIGACION, DEFINITIVA Nº 110-2017-LA LIBERTAD, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Sancionan con destitución a servidora por su desempeño como Secretaria Judicial de Juzgado de Paz Letrado de Tayabamba, Corte Superior de Justicia de La Libertad-INVESTIGACION-DEFINITIVA Nº 110-2017-LA LIBERTAD

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2019

Lima, tres de julio de dos mil diecinueve.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número ciento diez guión dos mil diecisiete guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución de la señora María Pilar Loredo Gariza, por su desempeño como Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Tayabamba, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número nueve, de fecha quince de agosto de dos mil dieciocho; de fojas ciento setenta y ocho a ciento ochenta y tres.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito de las publicaciones periodísticas de fechas ocho y nueve de febrero de dos mil diecisiete, que obran de fojas uno y treinta y tres, respectivamente, y con las copias certificadas remitidas por el Ministerio Público, de fojas diecinueve, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante resolución número uno del diez de febrero de dos mil diecisiete, de fojas treinta y cuatro a cincuenta y dos, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra la señora María Pilar Loredo Gariza, por su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Tayabamba, Corte Superior de Justicia de La Libertad, atribuyéndole como cargo “haber incurrido en muy grave infracción a los deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable, al haber mantenido relaciones extraprocesales con una de las partes el señor Teodomiro Horacio Pajares Claudet y quebrantar el principio ético de probidad, aceptando beneficio económico para ello; hecho ocurrido el ocho de febrero de dos mil diecisiete”; con lo que incumplió sus deberes previstos en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, configurando falta muy grave contenida en el inciso uno del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Cabe precisar que la investigada fue notificada el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, como obra de las constancias y cédulas de notificación de fojas ochenta y dos a ochenta y cinco, a efectos que formule su descargo; sin embargo, no cumplió con dicho trámite en el transcurso del presente procedimiento administrativo disciplinario.

Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número nueve, de fecha...

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