RESOLUCION, N° 180-2019-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Generación Eléctrica del Sur contra la Res. N° 144-2019-OS/CD, que modificó el Procedimiento Técnico COES PR-26 'Cálculo de la Potencia Firme'-RESOLUCION-N° 180-2019-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2019

Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Generación Eléctrica del Sur contra la Res. N° 144-2019-OS/CD, que modificó el Procedimiento Técnico COES PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 180-2019-OS/CD

Lima, 24 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Que, mediante Resolución Ministerial N° 344-2004-MEM/DM, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme” (“PR-26”). Este procedimiento contiene los criterios, responsabilidades, periodicidad, datos y plazos para la determinación de la potencia firme de las unidades generadoras de electricidad. En dicha oportunidad, antes de la Ley N° 28832, la facultad para la aprobación de los procedimientos técnicos, que actualmente tiene Osinergmin, se encontraba a cargo del Ministerio de Energía y Minas;

    Que, Osinergmin, mediante Resolución N° 144-2019-OS/CD (“Resolución 144”), publicada el 31 de agosto de 2019, modificó el numeral 8.6.3 del PR-26, estableciendo la metodología para determinar la Potencia Firme de las Centrales con Recurso Energéticos Renovables (“RER”) que utilizan tecnología eólica, solar o mareomotriz; asimismo, se dispuso que esta modificación entraría en vigencia el 1 de setiembre de 2019;

    Que, con fecha 24 de setiembre de 2019, la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (“Egesur”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 144, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho medio impugnativo.

  2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Que, Egesur solicita se modifique la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 144, proponiendo un periodo de transición de al menos 9 meses, para que empiece a aplicarse;

    Que, la recurrente considera que la entrada en vigencia prevista desde...

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