ORDENANZA, Nº 510-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza que deroga la exigencia del Carnet Sanitario y aprueba la modificación del Anexo I de la Ordenanza N° 481-MDA-ORDENANZA-Nº 510-MDA

EmisorMUNICIPALIDAD DE ATE
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2019

Ordenanza que deroga la exigencia del Carnet Sanitario y aprueba la modificación del Anexo I de la Ordenanza N° 481-MDA

ORDENANZA Nº 510-MDA

Ate, 7 de octubre del 2019

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Octubre del 2019; visto, el Dictamen Nº 002-2019-MDA/CSCF de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º, numeral 4 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en su Artículo 13º señala que: Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente. Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines. (…); por tanto, ninguna autoridad pública puede exigir contar con carnet de sanidad a las personas para ejercer sus actividades económicas;

Que, mediante Informe Nº 139-MDA-GDISSGSBS-SA-19, la Sub Gerencia de Salud y Bienestar Social, informa que mediante RESOLUCIÓN Nº 0022-2019/SEL-INDECOPI...

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