RESOLUCION SUPREMA, N° 137-2019-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Ascienden a Generales de Armas al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú-RESOLUCION SUPREMA-N° 137-2019-IN

Fecha de disposición24 Octubre 2019
Fecha de publicación25 Octubre 2019
SecciónSección Única

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTO, la propuesta de fecha 21 de octubre de 2019, formulada por el General de Policía Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollarán sus funciones dentro las facultades que le estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo del Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación...

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