RESOLUCION SUPREMA, N° 221 -2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruana - española, rumano y peruano formuladas por autoridades del Reino de España, Rumanía y el Reino de los Países Bajos-RESOLUCION SUPREMA-N° 221 -2019-JUS
Fecha de publicación | 24 Octubre 2019 |
Fecha de disposición | 23 Octubre 2019 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo |
Lima, 23 de octubre de 2019
VISTO; el Informe Nº 086-2019/COE-TPC, del 5 de junio de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana – española PATRICIA JANETH PRIETO GANOZA, formulada por el Juzgado Central de Instrucción Nº 004 de la Audiencia Nacional con sede en Madrid del Reino de España, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas cometido en el seno de una organización.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 11 de febrero de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú declara procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana – española PATRICIA JANETH PRIETO GANOZA, formulada por el Juzgado Central de Instrucción Nº 004 de la Audiencia Nacional con sede en Madrid del Reino de España, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas en el seno de una organización (Expediente 68-2018);
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por las autoridades españolas competentes;
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