RESOLUCION SUPREMA, N° 220 -2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano español para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario del Reino de España-RESOLUCION SUPREMA-N° 220 -2019-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2019

Lima, 23 de octubre de 2019

VISTO; el Informe Nº 120-2019/COE-TPC, del 6 de setiembre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española IGNACIO RAMÓN CAÑADAS REVERTE;

CONSIDERANDO:

Que, el ciudadano de nacionalidad española IGNACIO RAMÓN CAÑADAS REVERTE, que se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 120-2019/COE-TPC, del 6 de setiembre de 2019, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española IGNACIO RAMÓN CAÑADAS REVERTE a un centro penitenciario del Reino de España;

Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y el Reino de España se encuentra regulada por el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR