RESOLUCION, Nº 129-2019-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por VIETTEL contra la Res. N° 165-2019-GG/OSIPTEL y confirman multa impuesta por la comisión de infracción grave-RESOLUCION-Nº 129-2019-CD/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2019

Lima, 10 de octubre de 2019

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL), contra la Resolución Nº 165-2019-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 197-2018-GG/OSIPTEL, en los siguiente términos:

(i) SANCIONAR a VIETTEL con una multa de cincuenta y un (51) UIT por la infracción grave, tipificada en el ítem 7 del Anexo 15 del REGLAMENTO por el incumplimiento del valor objetivo del indicador de calidad TINE, durante el primer trimestre del 2016, en el departamento de Madre de Dios.

(ii) ARCHIVAR, el extremo del PAS referido al cumplimiento del indicador TINE en los departamentos de Cusco e Ica1.

(ii) El Informe Nº 219-GAL/2019 del 04 de octubre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 0046-2017-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 0217-2016-GG/GFS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1.1. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF), a través del Informe de Supervisión N° 00075-GSF/SSCS/2017 de fecha 9 de noviembre de 2017, emitió el resultado de evaluación de los indicadores de calidad “Tasa de Intentos No Establecidos” (TINE) y “Tasa de Llamadas No Establecidas” (TLLI) establecidos en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL (en adelante, el Reglamento de Calidad), respecto del servicio público móvil que presta la empresa VIETTEL correspondiente al primer trimestre del año 2016, seguida en el Expediente N° 00217-2016-GG-GFS (Expediente de Supervisión), cuyas conclusiones fueron las siguientes:

    VIETTEL PERÚ S.A.C., habría incumplido con lo dispuesto en el numeral 4.1 del Anexo N° 6 del Reglamento de Calidad, debido a que en los departamentos de Cusco, Ica y Madre de Dios, incumplió el valor objetivo del indicador TINE correspondiente al primer trimestre del 2016. En ese sentido, considerando que dicho incumplimiento se encuentra tipificado como infracción grave en el numeral 7 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, corresponde en tal extremo iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

    1.2. La GSF comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), mediante carta N° C.01259-GSF/2017, notificada el 20 de noviembre de 2017, al haber advertido que habría incurrido en la infracción grave tipificada en el ítem 7 del “Anexo 15.- Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento de Calidad, toda vez que no cumplió con el valor objetivo del indicador TINE, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Anexo N° 6 de la referida norma, en los siguiente términos:

    [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

    1.3. VIETTEL solicitó una ampliación de quince (15) días hábiles adicionales para la presentación de sus descargos mediante escrito S/N recibido el 6 de diciembre de 2017; dicho pedido fue concedido mediante carta N° C.01429-GSF/2017, notificada el 12 de diciembre de 2017.

    1.4. VIETTEL presentó sus descargos al Informe de Supervisión a través de la comunicación S/N recibida el 26 de enero de 2018.

    1.5. La Gerencia General remitió a VIETTEL el Informe Final de Instrucción N° 00090-GSF/2018, mediante carta N° C.00494-GG/2018, notificada el 5 de julio de 2018, a fin que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. No obstante, la empresa operadora no se ha pronunciado al respecto.

    1.6. La Gerencia General mediante Resolución N° 197-2018-GG/OSIPTEL, notificada el 20 de agosto de 2018, resolvió lo siguiente:

    (iii) SANCIONAR a VIETTEL con una multa de cincuenta y un (51) UIT por la infracción grave, tipificada en el ítem 7 del Anexo 15 del REGLAMENTO por el incumplimiento del valor objetivo del indicador de calidad TINE, durante el primer trimestre del 2016, en el departamento de Madre de Dios.

    (iv) ARCHIVAR, el extremo del PAS referido al cumplimiento del indicador TINE en los departamentos de Cusco e Ica2.

    1.7. VIETTEL interpuso Recurso de Reconsideración...

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