ORDENANZA, Nº 017-2019-GR-LL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Aprueban la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción al 2022-ORDENANZA-Nº 017-2019-GR-LL/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2019

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ESTRATEGIA REGIONAL DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA LIBERTAD Y SU PLAN DE ACCIÓN 2019-2022

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE

LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 Y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 01 de octubre del 2019, el Proyecto de Ordenanza Regional, Dictaminada por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente, relativo a “Aprobar la estrategia regional de la diversidad biológica de La Libertad y su plan de acción 2019-2022” y;

CONSIDERANDO:

Que, el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, reconocido en el Numeral 2.22 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, exige al Estado adoptar acciones para garantizar la prevención de impactos negativos al ambiente. Así mismo, en el artículo 68° señala la importancia de la diversidad biológica y dispone la obligatoriedad para el Estado de promover su conservación. Este mandato fue corroborado con la ratificación del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) que tiene por objetivo la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes, y la participación justa y equitativa de los beneficios que se derivan de la utilización de los recursos genéticos.

Que, la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento sostenible de la Diversidad Biológica, norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los Artículos 66° y 68° de la Constitución Política del Perú.

Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

Que, el Capítulo 2 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que entre las obligaciones ambientales del Estado, se...

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