RESOLUCION, N° 208-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de determinadas solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso-RESOLUCION-N° 208-2019/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2019

Lima, 21 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, señala que las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por concepto del IGV y/o del Impuesto de Promoción Municipal se deducirán del impuesto a pagar y que en caso de que no existieran operaciones gravadas o sean estas insuficientes para absorber las retenciones o percepciones, el contribuyente podrá, entre otros, solicitar su devolución siempre que no las hubiera podido aplicar en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos, facultando a la SUNAT a establecer la forma y condiciones en que se realizarán tanto la solicitud como la devolución;

Que, respecto a las retenciones del IGV, el último párrafo del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias establece que el proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos;

Que, asimismo, en cuanto a las percepciones del IGV, los numerales 4.3. y 4.4. del artículo 4 de la Ley Nº 29173 y normas modificatorias disponen que el cliente o importador, según el régimen que corresponde a quien se le ha efectuado la percepción, podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por el plazo previsto en el referido artículo 31 de la Ley del IGV e ISC, no siendo aplicable este plazo cuando las operaciones exoneradas del IGV y/o exportaciones facturadas superen el cincuenta por ciento (50%) del total de las operaciones declaradas correspondientes al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. Además, el numeral 4.5. del citado artículo 4 señala que el artículo 31 de la Ley del IGV e ISC será de aplicación, incluso en los casos en que se hubieran efectuado percepciones sin considerar las operaciones no comprendidas en los alcances del régimen de percepciones, siempre que el monto percibido haya sido incluido en la declaración del cliente o importador, según el régimen, y el agente de percepción hubiera efectuado el pago respectivo;

Que, por su parte, de acuerdo con el primer párrafo de la primera disposición final de la Resolución de Superintendencia Nº 126-2004/SUNAT y el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias las solicitudes de devolución de las...

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