RESOLUCION.Nº 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176 y 177-2019-OS/CD.Resoluciones del Consejo Directivo de OSINERGMIN.AVISO Disculpe Ud. la molestia el dispositivo solicitado se actualizará en las próximas horas. Sugerimos por el momento descargar el cuadernillo completo. -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 170-2019-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Luz del Sur contra la Resolución N° 137-2019-OS/CD que fijó los Costos de Conexión Eléctrica del período 2019-2023.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 171-2019-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú contra la Resolución N° 137-2019-OS/CD que fijó los Costos de Conexión Eléctrica del período 2019-2023.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 172-2019-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Electro Dunas contra la Resolución N° 137-2019-OS/CD que fijó los Costos de Conexión Eléctrica del período 2019-2023.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 173-2019-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Electronoroeste, Electronorte, Hidrandina Electrocentro y Electro Puno contra la Resolución N° 137-2019-OS/CD que fijó los Costos de Conexión Eléctrica del período 2019-2023.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 174-2019-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesta por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste (SEAL) contra la Resolución N° 137-2019-OS/CD que fijó los Costos de Conexión Eléctrica del período 2019-2023.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 175-2019-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Electro Ucayali contra la Resolución N° 137-2019-OS/CD que fijó los Costos de Conexión Eléctrica del período 2019-2023.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 176-2019-OS/CD

Resolución Complementaria que modifica las tarifas establecidas en la Resolución N° 137-2019-OS/CD que fijó los Costos de Conexión Eléctrica del período 2019-2023.

Resolución de Consejo Directivo OsinergminN° 177-2019-OS/CD

Aprueba Procedimiento de Liquidación de los Ingresos del Inversionista en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 14.3 de los Contratos de Inversión suscritos entre el Estado Peruano y la Empresa Ergon Perú S.A.C.

separata especial

Martes 22 de octubre de 2019

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 170-2019-OS/CD

Lima, 17 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Que, mediante Resolución Osinergmin N° 137-2019-OS/CD (en adelante “Resolución 137”), el Consejo Directivo de Osinergmin fijó los valores máximos de los presupuestos y de los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios finales del servicio público de electricidad, para el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2023;

    Que, con fecha 5 de setiembre de 2019, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante, “Luz del Sur”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 137.

  2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Que, de acuerdo con el recurso interpuesto, Luz del Sur solicita se declare fundado su petitorio en todos sus extremos y específicamente en los siguientes puntos:

    2.1 En cuanto a los recursos y rendimientos

    2.1.1 Se consideren los costos unitarios de mano de obra de la Cámara Peruana de la Construcción (en adelante “CAPECO”) para las categorías de capataz, operario, oficial, peón y para los conductores de vehículos;

    2.1.2 Se considere una metodología de cálculo que no discrimine valores de sueldos en caso se persista en utilizar la Encuesta de Demanda Ocupacional 2019, elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante “Encuesta MINTRA”);

    2.1.3 Se asigne 1 camión de 4 toneladas y 2 camionetas por cada 6 cuadrillas;

    2.1.4 Se corrija la cantidad del armado de zanja en todas las conexiones subterráneas;

    2.1.5 Se corrijan las cantidades de armados de empalme de acometida aéreo – caja de derivación en todas las conexiones aéreas de acometida simple y doble;

    2.1.6 Se incremente un 9% a las horas hombre y a las horas máquina para los recursos de los armados de conexiones de media tensión por fatiga y necesidades básicas;

    2.1.7 Se incremente un 7% a las horas hombre y a las horas máquina para las actividades de mantenimiento de conexiones por fatiga y necesidades básicas;

    2.1.8 Se utilice el promedio ponderado de 8,95 minutos, que considera la representatividad del tipo de conexión de la población;

    2.1.9 Se corrijan las cantidades de horas hombre y horas máquina para el armado de zanja de las conexiones complementarias MT excavación y rotura, excavación y compactación, zanja;

    2.1.10 Se considere el precio de USD 8,47 como costo de la caja polimérica monofásica;

    2.2 En cuanto a los materiales

    2.2.1 Se considere el costo del modelo de caja propuesto cuyo valor es de USD 8,47 y se incluyan los accesorios adicionales para su instalación en banco;

    2.2.2 Se reconozca un recubrimiento para que el mástil cumpla los 30 años de vida útil según la Ley de Concesiones Eléctricas, y además para evitar el riesgo por electrizamiento previsto por el Código Nacional Eléctrico – Suministro;

    2.2.3 Se incluyan sistema de protección y seccionamiento en las conexiones aéreas de 10 kV y 22,9 kV;

    2.2.4 Se incluyan equipos SM-5 con sus respectivos fusibles tipo E y un seccionador tripolar bajo carga en la conexión de interior;

    2.2.5 Se sustente técnicamente que ante una ocurrencia de falla a tierra o caída de conductor en la red de distribución de 10kV, el uso del sistema Zig-Zag con fusibles, protege a las personas y equipos;

    2.2.6 Se considere el aislador extensor de línea de fuga en los seccionadores del tipo cut-outs en todas las conexiones aéreas de 10 y 22,9 kV;

    2.2.7 Se reconozca los conectores bimetálicos que resistan a la corrosión galvánica y que garanticen una vida útil de 30 años prevista en la Ley de Concesiones Eléctricas;

    2.2.8 Se consideren equipos de protección homopolar en la regulación de conexiones debido al uso de la Bobina Zig-Zag;

    2.3 En cuanto al mantenimiento y reposición de conexiones

    2.3.1 Se reconozcan los recursos necesarios para la actividad de atención de reclamo por falta de servicio en el suministro;

    2.3.2 Se incremente la tasa de falla de 2,5% a 3,92% para la actividad atención de Reclamo por falta de servicio en el suministro;

    2.3.3 Se considere la base de datos de elementos sustraídos remitida por Luz del Sur para el periodo 2015-2018 para el cálculo de la reposición de elementos sustraídos por hurto (en adelante “CRER”);

    2.3.4 Se considere cargo de S/ 0,01 para el periodo enero-agosto 2015 en la liquidación del CRER (Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros de la Conexión en Baja Tensión BT5B);

  3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    3.1 RECURSOS Y RENDIMIENTOS

    3.1.1 Respecto a la utilización de los costos CAPECO en lugar de la información de la Encuesta MINTRA

    Argumentos de Luz del Sur

    Que, la recurrente señala que Osinergmin, para determinar los costos de capataz, operario, oficial, peón y para los conductores de vehículos insiste en utilizar la Encuesta MINTRA, en lugar de utilizar los costos de mano de obra de CAPECO;

    Que, Luz del Sur, al igual que en su escrito de opiniones y sugerencias al proyecto de fijación de los costos de conexión señala que Osinergmin venía siguiendo parámetros predecibles y razonables apoyándose en criterios técnicos y económicos y que, sin embargo, en el presente procedimiento tarifario, Osinergmin ha utilizado la Encuesta MINTRA, en lugar de utilizar los costos de mano de obra de CAPECO, la cual es una referencia válida de amplio uso en el sector energético peruano;

    Que, señala que con la Encuesta MINTRA únicamente se busca obtener determinada información con fines de proyección laboral y no cuenta con las categorías laborales que utiliza Osinergmin, ocasionando que el Regulador haya tenido que crear información extrapolando los datos de la Encuesta MINTRA a los valores de CAPECO para completar las remuneraciones de dichas categorías, lo que evidencia que dicha encuesta no es representativa para esta regulación;

    Que, la recurrente reitera que la Encuesta MINTRA no resulta representativa de los costos de mano de obra de la zona de concesión de Luz del Sur, por lo que se estarían considerando costos...

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