ORDENANZA, Nº 481-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Ordenanza que norma y regula el proceso de administración de instalaciones deportivas de uso público en el distrito-ORDENANZA-Nº 481-MDSMP
Fecha de disposición | 20 Octubre 2019 |
Fecha de publicación | 20 Octubre 2019 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Ordenanza que norma y regula el proceso de administración de instalaciones deportivas de uso público en el distrito
ORDENANZA Nº 481-MDSMP
San Martín de Porres, 3 de setiembre de 2019
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 del 2019, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató el Dictamen Nº008-2019-CPCySC/MDSMP, respecto a la nueva propuesta de Ordenanza que norma y regula el proceso de administración de instalaciones deportivas de uso público en el distrito de San Martín de Porres, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Que el numeral 8 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece como competencia de los gobiernos locales el desarrollo y regular las actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley.
Que, mediante Ordenanza Nº 058-MDSMP de fecha 11 de Agosto del 2003, se Regula la Administración Vecinal de Instalaciones Deportivas Publicas en el Distrito de San Martín de Porres.
Que, en dicho orden de ideas la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres debe adecuar la Normativa Municipal, a fin de establecer instrumentos legales idóneos que garanticen el cumplimiento de objetivos de gestión con carácter general y de interés local en virtud de la infraestructura recreativa y deportiva existente, y la escasez de recursos para garantizar una eficiente prestación de servicios públicos en bienestar de todos, aplicando alternativas legales de solución a través de la administración comunitaria y vecinal de infraestructura deportiva e inversión privada en los casos que se requiera el mejoramiento y puesta en valor y así contar con Infraestructuras adecuadas para el uso de todos los vecinos, niños, jóvenes y adolescentes del Distrito de San Martín de Porres.
Estando a las razones y considerandos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el art. 9º, inciso 12 y 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, y contando con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martin de Porres, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE NORMA Y REGULA EL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES
OBJETIVO.- La presente ordenanza tiene por objetivo normar y reglamentar el proceso de constitución, administración y ejecución de los convenios que autorizan la administración vecinal y en Cesión en Uso para el mejoramiento, rehabilitación, remodelación y puesta en valor de instalaciones deportivas públicas, así como el desarrollo de actividades deportivas y recreativas a excepción de las construidas por el I.P.D. existentes dentro de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres.
5.1 Primer Nivel: La Municipalidad de San Martín de Porres.
5.2 Segundo Nivel: Las Organizaciones Sociales.
5.3 Tercer Nivel: Persona natural y/o jurídica en la modalidad de Cesión en Uso por plazo determinado, a quienes se les puede facultar la administración de las instalaciones deportivas mediante la suscripción del convenio correspondiente.
DE LA BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú.
- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.
- D.S. Nº 27337 - Código de los Niños y adolescentes.
- D.S. Nº 063 - 70 - VI - Reglamento de Construcciones. Artículos II - VI - 4.2 y II - VI - 4.5.
- Ley Nº 29973, Ley General de la Persona Discapacidad
- D.S Nº 002-2014 – MIMP
DE LA INSTALACIÓN DEPORTIVA
7.1.- Instalaciones deportivas:
- Instalaciones Deportivas simples: para la práctica de una disciplina deportiva (Losas Deportivas).
- Instalaciones Deportivas múltiples: para la práctica de dos o más disciplinas deportivas.
DE LAS MODALIDADES DE ADMINISTRACIÓN
La administración de las instalaciones deportivas públicas, corresponde a la Municipalidad de San Martín de Porres, la misma que puede delegar su administración a las Organizaciones Vecinales o Persona Natural, Jurídica, en Cesión en Uso por plazo determinado para el mejoramiento, rehabilitación, remodelación y puesta en valor y/o en las categoría definidas en el artículo 7 numeral 7.1, a través de convenios a suscribirse para tal fin.
Corresponde a la Sub Gerencia de Educación Cultura y Deporte la suscripción de Convenios para la administración autorizando la administración de las instalaciones deportivas a los comités de administración, quedando facultado para dicho acto en virtud de su Naturaleza ejecutiva y previa Evaluación técnica Legal que deberá ser elevado a la Gerencia de Participación Ciudadana quien emitirá la Resolución correspondiente.
La supervisión y control de dichos actos corresponden a la Gerencia de Participación Ciudadana quien llevara el registro de Convenios suscritos y realizara las inspecciones de control con la Sub Gerencia de Educación Cultura y Deporte, y en caso de mejoramiento, rehabilitación, remodelación y puesta en valor, deberá contar con el apoyo Técnico de la Gerencia de Inversiones y Sub Gerencia de Obras Públicas.
11.1 La Gerencia de Participación Ciudadana elevara en conocimiento mensualmente a la Gerencia Municipal la relación de los Convenios suscritos, y actos administrativos emitidos.
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
EN ADMINISTRACIÓN
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Asociaciones de Propietarios
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Asociaciones de Viviendas
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Juntas y Comités Vecinales
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Comité de Administración
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Instituciones Deportivas y Culturales
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Otras que por su naturaleza y/o carácter estén vinculadas al área deportiva y recreacional.
13.1 Dichas instituciones deberán ser previamente reconocidas por la Autoridad Municipal y/o presentar personería jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos o reconocida por Ley, y deben estar ubicados dentro de un radio de una (1) manzana, tomando como referencia la ubicación de la losa deportiva.
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Presidente.
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Secretario de Actas.
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Secretario de Economía.
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Secretario de Deportes.
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Secretario de Eventos Culturales y Recreativos.
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Secretario de Defensa del Medio Ambiente.
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Fiscal.
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