ORDENANZA, Nº 481-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Ordenanza que norma y regula el proceso de administración de instalaciones deportivas de uso público en el distrito-ORDENANZA-Nº 481-MDSMP

Fecha de disposición20 Octubre 2019
Fecha de publicación20 Octubre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza que norma y regula el proceso de administración de instalaciones deportivas de uso público en el distrito

ORDENANZA Nº 481-MDSMP

San Martín de Porres, 3 de setiembre de 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 del 2019, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató el Dictamen Nº008-2019-CPCySC/MDSMP, respecto a la nueva propuesta de Ordenanza que norma y regula el proceso de administración de instalaciones deportivas de uso público en el distrito de San Martín de Porres, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que el numeral 8 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece como competencia de los gobiernos locales el desarrollo y regular las actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley.

Que, mediante Ordenanza Nº 058-MDSMP de fecha 11 de Agosto del 2003, se Regula la Administración Vecinal de Instalaciones Deportivas Publicas en el Distrito de San Martín de Porres.

Que, en dicho orden de ideas la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres debe adecuar la Normativa Municipal, a fin de establecer instrumentos legales idóneos que garanticen el cumplimiento de objetivos de gestión con carácter general y de interés local en virtud de la infraestructura recreativa y deportiva existente, y la escasez de recursos para garantizar una eficiente prestación de servicios públicos en bienestar de todos, aplicando alternativas legales de solución a través de la administración comunitaria y vecinal de infraestructura deportiva e inversión privada en los casos que se requiera el mejoramiento y puesta en valor y así contar con Infraestructuras adecuadas para el uso de todos los vecinos, niños, jóvenes y adolescentes del Distrito de San Martín de Porres.

Estando a las razones y considerandos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el art. , inciso 12 y 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, y contando con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martin de Porres, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE NORMA Y REGULA EL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
Artículo 1º

OBJETIVO.- La presente ordenanza tiene por objetivo normar y reglamentar el proceso de constitución, administración y ejecución de los convenios que autorizan la administración vecinal y en Cesión en Uso para el mejoramiento, rehabilitación, remodelación y puesta en valor de instalaciones deportivas públicas, así como el desarrollo de actividades deportivas y recreativas a excepción de las construidas por el I.P.D. existentes dentro de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres.

Artículo 2º FINALIDAD.- Dotar a la Municipalidad, Organizaciones Sociales y a la inversión privada de un instrumento normativo que permita regular la correcta administración de instalaciones deportivas de uso público cuya administración se encuentra a cargo de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en beneficio de la comunidad y del medio ambiente.
Artículo 3º ALCANCE.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de obligatorio cumplimiento para todas las Organizaciones Sociales, y por cesión en uso por tiempo determinado para el mejoramiento y puesta en valor de infraestructura deportiva que se encuentran en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, debidamente saneadas.
Artículo 4º La administración de la Instalación deportiva estará a cargo de un Comité Vecinal que estará integrado por los asociados de la (as) organización (es) social (es) consideradas en el convenio de autorización o persona natural o jurídica interesada en el mejoramiento, rehabilitación, remodelación y puesta en valor de la infraestructura deportiva previamente saneado.
Artículo 5º Los niveles administrativos de las instalaciones deportivas se establecen en el orden siguiente:

5.1 Primer Nivel: La Municipalidad de San Martín de Porres.

5.2 Segundo Nivel: Las Organizaciones Sociales.

5.3 Tercer Nivel: Persona natural y/o jurídica en la modalidad de Cesión en Uso por plazo determinado, a quienes se les puede facultar la administración de las instalaciones deportivas mediante la suscripción del convenio correspondiente.

TÍTULO II Artículo 6

DE LA BASE LEGAL

Artículo 6º El presente Reglamento se sustenta en la normatividad siguiente:

- Constitución Política del Perú.

- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

- Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.

- D.S. Nº 27337 - Código de los Niños y adolescentes.

- D.S. Nº 063 - 70 - VI - Reglamento de Construcciones. Artículos II - VI - 4.2 y II - VI - 4.5.

- Ley Nº 29973, Ley General de la Persona Discapacidad

- D.S Nº 002-2014 – MIMP

TÍTULO III Artículos 7 y 8

DE LA INSTALACIÓN DEPORTIVA

Artículo 7º Para la administración adecuada y eficiente de las instalaciones deportivas, éstas se clasifican de la siguiente manera:

7.1.- Instalaciones deportivas:

- Instalaciones Deportivas simples: para la práctica de una disciplina deportiva (Losas Deportivas).

- Instalaciones Deportivas múltiples: para la práctica de dos o más disciplinas deportivas.

Artículo 8º La conservación y mejoramiento físico de las instalaciones deportivas públicas que no pertenezca al I.P.D. estarán a cargo de las Organizaciones Vecinales o persona natural o jurídica que asuman la responsabilidad mediante convenios, en terrenos previamente saneados como Instalación Deportiva Publica.
TÍTULO IV Artículos 9 a 12

DE LAS MODALIDADES DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 9º

La administración de las instalaciones deportivas públicas, corresponde a la Municipalidad de San Martín de Porres, la misma que puede delegar su administración a las Organizaciones Vecinales o Persona Natural, Jurídica, en Cesión en Uso por plazo determinado para el mejoramiento, rehabilitación, remodelación y puesta en valor y/o en las categoría definidas en el artículo 7 numeral 7.1, a través de convenios a suscribirse para tal fin.

Artículo 10º

Corresponde a la Sub Gerencia de Educación Cultura y Deporte la suscripción de Convenios para la administración autorizando la administración de las instalaciones deportivas a los comités de administración, quedando facultado para dicho acto en virtud de su Naturaleza ejecutiva y previa Evaluación técnica Legal que deberá ser elevado a la Gerencia de Participación Ciudadana quien emitirá la Resolución correspondiente.

Artículo 11º

La supervisión y control de dichos actos corresponden a la Gerencia de Participación Ciudadana quien llevara el registro de Convenios suscritos y realizara las inspecciones de control con la Sub Gerencia de Educación Cultura y Deporte, y en caso de mejoramiento, rehabilitación, remodelación y puesta en valor, deberá contar con el apoyo Técnico de la Gerencia de Inversiones y Sub Gerencia de Obras Públicas.

11.1 La Gerencia de Participación Ciudadana elevara en conocimiento mensualmente a la Gerencia Municipal la relación de los Convenios suscritos, y actos administrativos emitidos.

Artículo 12º La infraestructura deportiva es para el uso preferencial de los niños, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores que residen en el distrito de San Martín de Porres, en el horario de 8:00 a.m. hasta las 17.00 horas de lunes a viernes los que deberán ser incluidos obligatoriamente dentro de los convenios a suscribirse.
TÍTULO V Artículos 13 a 43

DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

EN ADMINISTRACIÓN

Artículo 13º El Comité Vecinal está constituido por los asociados de:
  1. Asociaciones de Propietarios

  2. Asociaciones de Viviendas

  3. Juntas y Comités Vecinales

  4. Comité de Administración

  5. Instituciones Deportivas y Culturales

  6. Otras que por su naturaleza y/o carácter estén vinculadas al área deportiva y recreacional.

13.1 Dichas instituciones deberán ser previamente reconocidas por la Autoridad Municipal y/o presentar personería jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos o reconocida por Ley, y deben estar ubicados dentro de un radio de una (1) manzana, tomando como referencia la ubicación de la losa deportiva.

Artículo 14º Cada organización social participante aprobará en asamblea de asociados la decisión de integrar el comité vecinal, quien se ocupará de la administración de las instalaciones deportivas.
Artículo 15º Una vez definida a las organizaciones integradas del comité vecinal, se convocará a la asamblea general de socios de dichas organizaciones, para la constitución del comité y la elección del consejo directivo.
Artículo 16º El consejo directivo estará constituido por los siguientes miembros:
  1. Presidente.

  2. Secretario de Actas.

  3. Secretario de Economía.

  4. Secretario de Deportes.

  5. Secretario de Eventos Culturales y Recreativos.

  6. Secretario de Defensa del Medio Ambiente.

  7. Fiscal.

Artículo 17º La elección se realizará a mano alzada y de cargo en cargo, con la propuesta mínima de dos candidatos, en este proceso participará como veedor de la Municipalidad un miembro de la Sub...

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