ORDENANZA.Nº 479-MDSMP.Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES SEPARATA ESPECIAL Domingo 20 de octubre de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD ORDENANZA N° 479-MDSMP ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y CUADRO DE INFRA... -

Fecha de disposición20 Octubre 2019
Fecha de publicación20 Octubre 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

ORDENANZA N° 479-MDSMP

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE

SANCIONES (RAS) Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS)

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN MARTÍN DE PORRES

separata especial

Domingo 20 de octubre de 2019

ORDENANZA N° 479-MDSMP

San Martín de Porres, 22 de agosto de 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de agosto; el Informe N° 132-2019-GFyCM/MDSMP, de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, en relación al proyecto de “Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicaciones y Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres”; informe N° 078-2019-GDE/MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Económico, Informe N° 229-2019-GDU/MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe N° 078-2019-GSPyGA, de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, Informe N° 148-2019-GPP/MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 1180-2019-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 2687-2019-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece: “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración”;

Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar”; añadiendo la acotada norma que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”;

Que, mediante Informe N° 132-2019-GFyCM/MDSMP de fecha 15 de agosto de 2019, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, que tiene competencia en las labores de fiscalización y control municipal a través de la Subgerencia de Fiscalización, señala la necesidad de contar con un instrumento normativo de gestión que permita mejorar el control de la ciudad, por lo que es imprescindible aprobar un nuevo marco normativo que regule el régimen jurídico del procedimiento sancionador, y para cuyo efecto se cuenta con el Informe Nº 1180-2019-GAJ/MDSMP de fecha 10 de julio del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que opina que el proyecto de ordenanza se encuentra dentro de los marcos legales;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
Artículo 1° POTESTAD SANCIONADORA.

La Potestad Sancionadora de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres se encuentra prevista en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS), y demás normas emanadas por las entidades competentes.

Artículo 2° OBJETO Y FINALIDAD.

La presente Ordenanza tiene por objeto, regular las acciones preventivas de fiscalización y control, así como el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones y medidas provisionales y/o complementarias, ante la infracción de las obligaciones administrativas previstas por la normatividad de alcance nacional y/o local vigentes, siempre que la potestad sancionadora sea de competencia municipal.

Asimismo, su finalidad es garantizar la correcta aplicación de las sanciones y medidas provisionales y/o complementarias, permitiendo al presunto infractor que ejerza su derecho de defensa mediante un debido procedimiento, así como fomentar una cultura disuasiva frente a las conductas infractoras, todo lo cual permita impulsar un desarrollo local integral y sostenible.

Artículo 3° ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La presente Ordenanza se circunscribe al Distrito de San Martín de Porres, dentro de las competencias y funciones específicas, exclusivas y/o compartidas otorgadas a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en concordancia con las disposiciones legales y municipales vigentes; siendo de estricto cumplimiento para todos los sujetos de fiscalización, aún si su domicilio estuviera ubicado fuera de la jurisdicción de San Martín de Porres.

Artículo 4° DE LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

La potestad sancionadora de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres se rige por los principios especiales contenidos en el artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 5° SUJETOS DE FISCALIZACIÓN.

Las acciones de fiscalización y sanción municipal comprende a las personas naturales o jurídicas, cualquier forma de patrimonio autónomo e instituciones públicas o privadas, que por mandato de las disposiciones legales y municipales vigentes, se encuentran obligadas a cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizarlas, dentro del Distrito de San Martín de Porres.

La fiscalización y sanción administrativa regulado por la presente Ordenanza es de carácter personalísimo y no son susceptibles de ser transmitidos a los herederos o legatarios del infractor, ni por acto o convenio celebrado por éste con terceras personas; y en caso de personas jurídicas o de cualquier forma de patrimonio autónomo o similar, éstos son responsables por las infracciones cometidas por sus empleados o dependientes o por cualquier persona con quien mantenga algún vínculo (laboral, comercial, u otro vínculo comprobado).

Artículo 6° ÓRGANO COMPETENTE.

El Órgano de Instrucción y el Órgano Sancionador de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, son los encargados de llevar a cabo las acciones y el procedimiento administrativo sancionador regulado en la presente Ordenanza.

Artículo 7° APOYO CONJUNTO.

Todas las unidades orgánicas y/u órganos de línea de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres están obligadas a brindar apoyo técnico, logístico y/o de personal, en caso sea requerido, por escrito, por el órgano fiscalizador competente, bajo responsabilidad funcional; y en caso de necesario el auxilio de la Policía Nacional del Perú, podrá solicitarlo de conformidad con lo establecido por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Asimismo y según sea el caso, el órgano fiscalizador competente realizará coordinaciones con otras dependencias de la Administración Pública, tales como el Ministerio de Salud, el Ministerio Público, INDECOPI, entre otros, para llevar a cabo actuaciones conjuntas y/o corroborar la comisión de infracciones administrativas.

Artículo 8º COMUNICACIÓN A LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL.

La imposición de sanciones administrativas, no limita a que el órgano de fiscalización competente comunique a la Procuraduría Pública Municipal sobre algún hecho delictivo y/o perjuicio de los bienes municipales, a efectos que proceda a interponer las acciones penales y/o civiles que correspondan; y en caso de tomar conocimiento de presuntos ilícitos penales, deberá comunicarlo a la Procuraduría Pública Municipal, adjuntando la documentación correspondiente, a fin que lo ponga a conocimiento del Ministerio Público para que actúe conforme a sus competencias.

En el caso que el infractor se resista o desobedezca a lo dispuesto por la Autoridad Municipal, en ejecución de la sanción administrativa o en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan la Procuraduría Pública Municipal procederá a interponer las acciones legales que correspondan, atendiendo a las circunstancias en que se produjeron los hechos.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 15

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 9º DEFINICIONES:

9.1 Actuaciones Preliminares.- Son las acciones de averiguación, inspección y/o fiscalización sobre la existencia o no de una presunta infracción administrativa, a cargo del órgano instructor y que permiten determinar el inicio del procedimiento sancionador.

9.2 Acta de Fiscalización.- Es el documento expedido por...

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