ORDENANZA, Nº 015-2019/MPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA - Ordenanza que aprueba la actualización de zonas rígidas y zonas de estacionamiento en el distrito de Huacho, el estudio técnico y Reglamento-ORDENANZA-Nº 015-2019/MPH

Fecha de disposición16 Agosto 2019
Fecha de publicación19 Octubre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo

Huacho, 16 de agosto de 2019.

El Concejo Provincial de Huaura.

Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 015-2019, de fecha 16.08.2019; Informe Nº 131-2019-SGITT/GT/MPH, de fecha 14.05.2019, Sub Gerencia de Ingeniera de Tránsito y Transporte; Informe Nº 205-2019-GT/MPH, de fecha 30.05.2019, Gerencia de Transporte; Informe Legal Nº 457-2019-GAJ-WIDE/MPH, de fecha 25.06.2019, Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 103-2019-GM/MPH, de fecha 09.05.2019, Gerencia Municipal; Dictamen Nº 002-2019-CIVT/MPH, de fecha 22.07.2019, Comisión de Infraestructura Vial y Transporte; “ORDENANZA MUNICIPAL DE ACTUALIZACIÓN DE ZONAS RÍGIDAS Y ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE HUACHO”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú Artículo 195º modificado por la Ley Nº 27680, Ley de reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización y Artículo 194º, modificado por Ley Nº 28607, “Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú”, precisa que los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales tiene autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el título preliminar, Artículo II establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Consejo Municipal aprobar, derogar o modificar las Ordenanzas Municipales.

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27181- Ley general de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y Tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al reguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.

Que, el texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, tiene por objeto establecer las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan al tránsito.

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y modificatorias, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley.

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte, Tránsito Terrestre, en su Artículo 17º menciona las competencias de las Municipalidades Provinciales. Que, habiendo sido aprobado el Reglamento Nacional de Administración de Transporte mediante D.S. Nº 017-2009-MTC, y sus modificatorias, donde se establecen los lineamientos del servicio de transporte terrestre regular y especial de personas que son aplicadas en el ámbito territorial de la Provincia de Huaura.

Que, es necesario afirmar la eficacia de la aplicación de las Ordenanzas vigentes en la jurisdicción de la Provincia de Huaura, que regulan el tránsito fluido y organizado de los vehículos a través del buen uso del espacio urbano, para lograr el restablecimiento del orden de las actividades ciudadanas y la seguridad de las personas, los cuales son también objetivos principales de la actual administración.

Que, según el Artículo 81º, incisos 1.2, 1.3, 1.5, 1.6, 1.10, 2.1 y 2.2 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia de los Gobiernos Locales: 1.1 Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia 1.2 Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos 1.3 Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de ruta para el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto 1.5 Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional respectivo 1.6 Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de bases de la Descentralización 1.7 Organizar la señalización y nomenclatura de vías.

Que, conforme a lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final del D.S. 017-2009-MTC- Reglamento de Administración de Transporte y modificatorias señala: En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendarios en el caso de Lima y Callao y de trescientos sesenta (360) días calendarios en el resto del país, contados desde el día siguiente de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, los Gobiernos regionales y Provinciales deberán dictar las normas complementarias sin desnaturalizar ni transgredir lo dispuesto en el presente Reglamento y / o autoridad competente de ámbito provincial que no cuente con un Plan Regulador de Rutas deberá aprobarlo y hacerlo público una vez aprobado el Plan Regulador de Rutas, o antes si así lo dispone la autoridad competente en el ámbito provincial procederá a otorgar autorizaciones para la prestación del servicio de transporte de personas, aplicando lo previsto en el presente reglamento.

Que, a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, queda en suspenso toda norma complementaria expedida por los gobiernos regionales y provinciales en materia de transporte terrestre de personas o mercancías, que contraríe, desnaturalice, transgreda o...

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