ORDENANZA, Nº 382-2019/ML, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURÍN - Ordenanza para la regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones parcialmente ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Lurín-ORDENANZA-Nº 382-2019/ML

EmisorMUNICIPALIDAD DE LURAN
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2019

Lurín, 17 de octubre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LURÍN

VISTOS:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 006-2019-CPDU-REG/ML de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y el Dictamen Nº 037-2019-CPAL-REG/ML de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, referido a la propuesta de la Ordenanza Municipal para la Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Parcialmente Ejecutadas sin Licencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales son competentes para promover el desarrollo y la economía local, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo facultades para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones;

Que, de conformidad con los numerales 2) y 3) del Artículo 196º la Constitución Política del Estado, son bienes y rentas de las municipalidades, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos creados por Ordenanzas conforme a Ley;

Que, según la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el Artículo II de su Título Preliminar;

Que, asimismo, la citada Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 3) del artículo 79º, sobre las Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, numeral 3.6) señala que corresponde a las municipalidades distritales: Normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1) Habilitaciones urbanas, 3.6.2) Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica.

Que, el artículo 75º y 78º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, en el ejercicio de sus competencias y funciones municipales, sus normas deben estar en concordancia con las normas técnicas de carácter nacional y que deben realizarse de conformidad y con sujeción a estas.

Que, conforme a lo señalado en el artículo 36º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, los gobiernos locales deberán adecuar su normativa al Reglamento Nacional de Edificaciones.

Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, en su artículo 38º establece que las entidades públicas, a nivel nacional, regional y local propiciarán estímulos e incentivos para la producción e inversión inmobiliaria, otorgando incentivos para la formalización de fábrica y la independización de unidades inmobiliarias a fin de propiciar la densificación urbana, en concordancia con los planes de desarrollo urbano.

Que, en concordancia, con el artículo 40º de la Ley precitada, se dispone que los gobiernos locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Edificación que desarrolla los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 022-2016-Vivienda, los gobiernos locales deberán adecuar sus disposiciones en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano a las contenidas en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2017- VIVIENDA se aprueba el Reglamento Especial de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones que establece las disposiciones básicas para el diseño y la ejecución de los proyectos de habilitación urbana y edificación.

Que, conforme a lo establecido en la Artículo IV y el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren.

Que, mediante Informe Nº 419-2019-GDU/ML de fecha 15 de octubre de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe Nº 152-2019-SGOPR-GDU/ML de fecha 15 de octubre de 2019 emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, el cual da cuenta que es necesario establecer un procedimiento que permita la regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas, en terrenos ya habilitados o sin habilitación urbana; para facilitar el saneamiento de la propiedad y así viabilizar el crecimiento económico, la sostenibilidad ambiental y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.

Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 912-2019-GR/ML de fecha 15 de octubre de 2019, fundamenta la necesidad de establecer mecanismos que permitan el crecimiento de la base tributaria, así como beneficios dirigidos a promover y facilitar la declaración predial y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que, la Gerencia de Fiscalización mediante Informe Nº 138-2019-GF/ML de fecha 16 de octubre de 2019, manifiesta la necesidad de contar con un instrumento normativo que permita a los administrados infractores que han sido sancionados por la administración y cuyas obras han sido paralizadas, regularizar estas obras y culminar formalmente sus proyectos.

Que, la Gerencia de Asesoría mediante Informe Nº 802-2019-GAJ/ML de fecha 15 de octubre de 2019, emite Opinión Legal Favorable por la procedencia de aprobar el Proyecto de Ordenanza visto, por cuanto es concordante con el marco legal y recomendando elevar los actuados al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones;

Que, en el distrito de Lurín existen inmuebles cuyas habilitaciones urbanas y/o edificaciones parcialmente ejecutadas sin licencia municipal, requieren contar con un mecanismo que haga posible consolidar el desarrollo económico del distrito y el cumplimiento de las obligaciones administrativas y tributarias que incrementen la recaudación para contar con mayores recursos para la prestación de los servicios y la ejecución de obras municipales;

Que, en el sentido expuesto, es deber de la Administración Municipal brindar a los...

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