ORDENANZA, Nº 284-2019-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Ordenanza que establece el Beneficio por Regularización de Declaración Jurada y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito-ORDENANZA-Nº 284-2019-MVMT
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VILLA MARAA DEL TRIUNFO |
Fecha de la disposición | 15 de Octubre de 2019 |
Villa María del Triunfo, 15 de octubre del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
VISTO: El Concejo Municipal en sesión extraordinaria de la fecha; el Dictamen Nº 016-2019 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio por Regularización de Declaración Jurada y Amnistía de Deudas Tributarias y no Tributarias en el Distrito de Villa María del Triunfo, el Informe Nº 181-2019-SGR-GAT-MVMT de la Subgerencia de Recaudación, el Informe Nº104-2019-GAT-MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 492-2019 - GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo en su artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, concordante con norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y con el art. 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante el Informe Nº181-2019-SGR-GAT-MVMT informa que por concepto de impuesto predial respecto a los años prescritos (1994 al 2014) se tiene un saldo pendiente por cobrar de Impuesto Predial de un monto de S/.41,108,814.14 y por concepto de Arbitrios Municipales un monto de S/.35,222,019.96; por concepto de Impuesto Predial respecto de los años prescritos (2015 al 2018) se tienen un estado pendiente de cobro de Impuesto Predial un monto de S/.30,537,924.66 y por concepto de Arbitrios Municipales un monto de S/.27,006,252.72; respecto al ejercicio fiscal 2019 se observa por Impuesto Predial se tiene un saldo pendiente de cobrar por S/. 10, 070,868.13 y por Arbitrios Municipales un monto de S/. 9,447,454.06; teniendo como objetivo recuperar los saldos y cuentas por cobrar del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba