ORDENANZA, Nº 284-2019-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Ordenanza que establece el Beneficio por Regularización de Declaración Jurada y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito-ORDENANZA-Nº 284-2019-MVMT

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA MARAA DEL TRIUNFO
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2019

Villa María del Triunfo, 15 de octubre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO: El Concejo Municipal en sesión extraordinaria de la fecha; el Dictamen Nº 016-2019 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio por Regularización de Declaración Jurada y Amnistía de Deudas Tributarias y no Tributarias en el Distrito de Villa María del Triunfo, el Informe Nº 181-2019-SGR-GAT-MVMT de la Subgerencia de Recaudación, el Informe Nº104-2019-GAT-MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 492-2019 - GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo en su artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, concordante con norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y con el art. 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante el Informe Nº181-2019-SGR-GAT-MVMT informa que por concepto de impuesto predial respecto a los años prescritos (1994 al 2014) se tiene un saldo pendiente por cobrar de Impuesto Predial de un monto de S/.41,108,814.14 y por concepto de Arbitrios Municipales un monto de S/.35,222,019.96; por concepto de Impuesto Predial respecto de los años prescritos (2015 al 2018) se tienen un estado pendiente de cobro de Impuesto Predial un monto de S/.30,537,924.66 y por concepto de Arbitrios Municipales un monto de S/.27,006,252.72; respecto al ejercicio fiscal 2019 se observa por Impuesto Predial se tiene un saldo pendiente de cobrar por S/. 10, 070,868.13 y por Arbitrios Municipales un monto de S/. 9,447,454.06; teniendo como objetivo recuperar los saldos y cuentas por cobrar del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales...

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