RESOLUCION SUPREMA, N° 218-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a España-RESOLUCION SUPREMA-N° 218-2019-JUS

Fecha de disposición16 Octubre 2019
Fecha de publicación17 Octubre 2019
SecciónSección Única

Lima, 16 de octubre de 2019

VISTO; el Informe Nº 131-2019/COE-TPC, del 4 de octubre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CARLO OMAR PRADA PIÑAS al Reino de España, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia del Santa, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) microcomercialización de drogas y (ii) posesión ilegal de explosivos de guerra, en agravio del Estado peruano;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de setiembre de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CARLO OMAR PRADA PIÑAS al Reino de España, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia del Santa, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) microcomercialización de drogas y (ii) posesión ilegal de explosivos de guerra, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 148-2019);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante...

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