ORDENANZA, Nº 597-MDJM., GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza que aprueba las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa-ORDENANZA-Nº 597-MDJM.

Fecha de publicación16 Octubre 2019
Fecha de disposición16 Octubre 2019

Ordenanza que aprueba las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa

ORDENANZA N° 597-MDJM

Jesús María, 4 de octubre del 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 19 de la fecha;

VISTO: El Informe Nº 125-20199-MDJM-GATR-SRTEC, de fecha 19 de setiembre de 2019, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Memorándum N° 316-2019-MDJM-GATR, de fecha 27 de setiembre del 2019 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 405-2019-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído N° 1635-2019-MDJM/GM, de fecha 02 de octubre de 2019, de la Gerencia Municipal, Dictamen N° 010-2019-MDJM-CEPP, de la Comisión De Economía, Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú confiere facultades tributarias a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 prescribe que las ordenanzas de las municipalidades distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el artículo 9º, inciso 8), de la norma antes citada, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, de conformidad con el numeral 5) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa, siendo que las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones y órdenes de pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas, mientras que las deudas de recuperación onerosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y cuyos montos no justifican su cobranza, así como aquellas que han sido...

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