RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 407-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan plazo de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 407-2019-CE-PJ

Fecha de disposición09 Octubre 2019
Fecha de publicación15 Octubre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Lima, 9 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 391-2019-CE-PJ de fecha 25 de setiembre de 2019, dejó sin efecto la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna, a la Corte Superior de Justicia de San Martín como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tocache, establecida en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 344-2019-CE-PJ; así como lo dispuesto en los incisos f) y g) del artículo sétimo de la misma resolución administrativa; y además prorrogó hasta el 31 de octubre de 2019 el plazo de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 307-2019-CE-PJ, del 31 de julio del año en curso, se incorporó a la Corte Superior de Justicia de Tacna en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”; por lo que es necesario que continúe el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tacna en la referida Corte Superior.

Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1244-2019 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More...

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